Objetivos del contrato
Los contratos de licencia de patentes son acuerdos en los que una parte (el licenciante, titular de una patente) permite a otra (licenciatario) explotar una invención patentada por medio de uno o varios de los medios permitidos por la legislación de patente, en particular, la fabricación, utilización o comercialización.
El contrato recae sobre las invenciones patentadas, que son públicas y deben estar inscritas en las oficinas nacionales de patentes.
Este modelo trata la licencia de tecnología fuera de la UE/EEE. La elección del contrato de transferencia internacional de tecnología en la UE/EEE u este modelo dependerá del efecto que pudiera tener sobre el mercado de la UE/EEE y no necesariamente de la ubicación de las Partes.
Este modelo de acuerdo puede utilizarse como base para elaborar contratos puros de know-how o contratos puros de licencia de patentes, así como acuerdos mixtos de know-how y de licencia de patentes. Dependiendo de qué tipo de contrato se concluya, ciertas cláusulas, en parte o en su totalidad, no serán aplicables (por ejemplo, cláusulas que se refieran a las patentes, cuando se concluya un acuerdo de puro know-how). Se deberán borrar aquellas partes del contrato que no sean aplicables.
Se ha optado por utilizar un único modelo para ambas categorías por las siguientes razones:
·Las partes de un contrato con frecuencia concluyen contratos mixtos, en virtud de los cuales no sólo transfieren know-how, sino también licencia para una o más patentes. En vez de concluir dos acuerdos separados, elaboran un único contrato.
·El reglamento (CE) Nº 240/93, de 31 de enero de 1996, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 a determinadas categóricas de acuerdos de transferencia de tecnología, abre el camino para un único modelo de contrato. Aunque el reglamento no tiene efectos directos sobre los contratos de licencia de tecnología fuera del EEE, entendemos que es apropiado adaptar el modelo al principio inspirador de modelo EU/EEE.
Las diferencias entre ambos modelos se explican principalmente por los requisitos del Derecho Comunitario Europeo. El modelo UE/EEE debe cumplir la normativa del reglamento de la Comisión 240/96 sobre exención por categorías de acuerdos de transferencia de tecnología.
El contrato recae sobre las invenciones patentadas, que son públicas y deben estar inscritas en las oficinas nacionales de patentes.
Este modelo trata la licencia de tecnología fuera de la UE/EEE. La elección del contrato de transferencia internacional de tecnología en la UE/EEE u este modelo dependerá del efecto que pudiera tener sobre el mercado de la UE/EEE y no necesariamente de la ubicación de las Partes.
Este modelo de acuerdo puede utilizarse como base para elaborar contratos puros de know-how o contratos puros de licencia de patentes, así como acuerdos mixtos de know-how y de licencia de patentes. Dependiendo de qué tipo de contrato se concluya, ciertas cláusulas, en parte o en su totalidad, no serán aplicables (por ejemplo, cláusulas que se refieran a las patentes, cuando se concluya un acuerdo de puro know-how). Se deberán borrar aquellas partes del contrato que no sean aplicables.
Se ha optado por utilizar un único modelo para ambas categorías por las siguientes razones:
·Las partes de un contrato con frecuencia concluyen contratos mixtos, en virtud de los cuales no sólo transfieren know-how, sino también licencia para una o más patentes. En vez de concluir dos acuerdos separados, elaboran un único contrato.
·El reglamento (CE) Nº 240/93, de 31 de enero de 1996, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 a determinadas categóricas de acuerdos de transferencia de tecnología, abre el camino para un único modelo de contrato. Aunque el reglamento no tiene efectos directos sobre los contratos de licencia de tecnología fuera del EEE, entendemos que es apropiado adaptar el modelo al principio inspirador de modelo EU/EEE.
Las diferencias entre ambos modelos se explican principalmente por los requisitos del Derecho Comunitario Europeo. El modelo UE/EEE debe cumplir la normativa del reglamento de la Comisión 240/96 sobre exención por categorías de acuerdos de transferencia de tecnología.
Características del Contrato
El nuevo modelo no tiene en cuenta la normativa comunitaria porque los contratos de transferencia de tecnología con socios de la UE/EEE normalmente no tienen un efecto considerable sobre el comercio entre los países de la UE/EE, aunque sean restrictivos de la competencia.
Por lo general, se presume que existirá un efecto apreciable sobre el comercio cuando las condiciones económicas del mercado hacen probable que se importen los productos contractuales a los países UE/EEE y se realice una subsiguiente exportación a otro país UE/EEE. Cuando tenga lugar un efecto considerable con un socio de fuera del espacio UE/EEE, debe cumplir con la normativa comunitaria mencionada. En este caso, las Partes deben emplear el modelo UE/EEE.
[B]Cómo usar este modelo de contrato[/B]
Este modelo representa sólo alguna de las posibles opciones. Si su uso parece complicado se debe a que refleja la complejidad de la materia. Se deberá adaptar cuidadosamente a las circunstancias particulares de cada caso. Algunas cláusulas contienen diferentes variantes mediante las letras A, B y C. Sólo se deberá utilizar una de las variantes. Se podrá especializar cuidado en no elegir variantes incompatibles. La elección de una determinada variante (por ejemplo, la A) en una cláusula no implicará necesariamente la elección de la variante indicada con la misma letra (A, en nuestro ejemplo) en otra cláusula.
El licenciatario espera a través de estos acuerdos:
·Incrementar cuantitativa y cualitativamente su producción.
·Sustituir la importación de un producto por su fabricación bajo licencia, con lo que abastecerá el mercado nacional, incluso, en algunos casos, podrá enviar parte de la producción a mercados exteriores.
·Mejorar la gestión de su empresa cuando se aporte asistencia técnica.
·Generar un desarrollo tecnológico en breve plazo.
·Establecer un sistema simple de pagos a través del canon sobre ventas.
Por su parte el liceciante tratará de asegurarse:
·La confidencialidad.
·No competencia de terceros.
·Cuantía y prontitud en el pago.
·Establecer obligaciones y responsabilidades para el licenciatario.
Reglamento (CE) Nº 240/96, de 31 de enero de 1996, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 a determinadas categóricas de acuerdos de transferencia de tecnología.
Reglamento CE 556/89 aplicable a acuerdos firmados antes del 1 de abril de 1996.
Por lo general, se presume que existirá un efecto apreciable sobre el comercio cuando las condiciones económicas del mercado hacen probable que se importen los productos contractuales a los países UE/EEE y se realice una subsiguiente exportación a otro país UE/EEE. Cuando tenga lugar un efecto considerable con un socio de fuera del espacio UE/EEE, debe cumplir con la normativa comunitaria mencionada. En este caso, las Partes deben emplear el modelo UE/EEE.
[B]Cómo usar este modelo de contrato[/B]
Este modelo representa sólo alguna de las posibles opciones. Si su uso parece complicado se debe a que refleja la complejidad de la materia. Se deberá adaptar cuidadosamente a las circunstancias particulares de cada caso. Algunas cláusulas contienen diferentes variantes mediante las letras A, B y C. Sólo se deberá utilizar una de las variantes. Se podrá especializar cuidado en no elegir variantes incompatibles. La elección de una determinada variante (por ejemplo, la A) en una cláusula no implicará necesariamente la elección de la variante indicada con la misma letra (A, en nuestro ejemplo) en otra cláusula.
El licenciatario espera a través de estos acuerdos:
·Incrementar cuantitativa y cualitativamente su producción.
·Sustituir la importación de un producto por su fabricación bajo licencia, con lo que abastecerá el mercado nacional, incluso, en algunos casos, podrá enviar parte de la producción a mercados exteriores.
·Mejorar la gestión de su empresa cuando se aporte asistencia técnica.
·Generar un desarrollo tecnológico en breve plazo.
·Establecer un sistema simple de pagos a través del canon sobre ventas.
Por su parte el liceciante tratará de asegurarse:
·La confidencialidad.
·No competencia de terceros.
·Cuantía y prontitud en el pago.
·Establecer obligaciones y responsabilidades para el licenciatario.
Reglamento (CE) Nº 240/96, de 31 de enero de 1996, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 a determinadas categóricas de acuerdos de transferencia de tecnología.
Reglamento CE 556/89 aplicable a acuerdos firmados antes del 1 de abril de 1996.
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