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miércoles, 16 de septiembre de 2015
RECINTO FISCAL Y RECINTO FISCALIZADO.
La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de
carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o
desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por
lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier
medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades
aduaneras junto con la documentación exigible (artículo 10 Ley Aduanera).
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades
aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia,
carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como
el despacho aduanero de las mismas (artículo 14 segundo párrafo Ley Aduanera).
El servicio de administración tributaria podrá otorgar concesión para que los
particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso
se denominarán recintos fiscalizados (artículo 14 tercer párrafo Ley Aduanera)