Lic. Cecilia Stahlhut
Espinosa, Asociada
INTRODUCCIÓN
La importación de mercancías a nuestro país
está sujeta al cumplimiento de diversas formalidades
y requisitos, como son, entre otros,
las regulaciones y restricciones no arancelarias.
El cumplimiento de esas regulaciones y restricciones
es obligatorio, aunque en ocasiones son
desconocidas por los importadores; sin embargo,
las consecuencias de esa falta de observancia son
relevantes para las operaciones de comercio exteriorEntre los principales efectos y consecuencias de
su incumplimiento, destacan las eventualidades en
la logística operativa; el embargo de la mercancía; la
aplicación de sanciones y, en algunas ocasiones, el
inicio de procesos de carácter penal por la infracción
u omisión en su cumplimiento.
NATURALEZA
En principio, resulta necesario definir la naturaleza
de las regulaciones y restricciones no arancelarias,
así como su clasificación.
Las regulaciones y restricciones no arancelarias
son los instrumentos de política comercial, por virtud
de los cuales los gobiernos, a través de sus
autoridades competentes, imponen determinadas
obligaciones y requisitos para la importación,
exportación, circulación o tránsito de mercancías
por territorio nacional, por muy diversas y variadas
razones.
Los objetivos principales de esas medidas son:
1. Corregir desequilibrios de la balanza de pagos.
2. Controlar el flujo de mercancías entre los paí-
ses.
3. Proteger la producción nacional.
4. Proteger la salud pública.
5. Preservación de la seguridad nacional.
6. Preservación del medio ambiente, sanidad
animal y vegetal.
7. Proteger a los consumidores, asegurando la
calidad de los productos que se importan.
8. Cumplir con los Tratados o Convenios internacionales
de los que México sea parte.
9. Asegurar el abasto de los productos destinados
al consumo básico de la población y materias
primas a los productores nacionales.
CLASES DE REGULACIONES Y
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
Para su aplicación y comprensión, podemos dividir
tales medidas en dos rubros:
1. Cuantitativas
Son las que restringen la cantidad de productos
que se permite importar a un país; en algunos casos
se establecen contribuciones distintas a los
aranceles.
Un ejemplo de regulaciones cuantitativas son las
siguientes:
a) Permisos de importación o exportación.
b) Cupos.
c) Antidumping y subvenciones.
d) Precios oficiales.
2. Cualitativas
Son las medidas o regulaciones que están directamente
relacionadas con los productos y sus
accesorios, sin tomar en cuenta la cantidad de los
mismos; son las más comunes en las operaciones
de comercio exterior.
Un ejemplo de regulaciones cualitativas son las
siguientes:
a) Etiquetado.
b) Sanitarias.
c) De envase y embalaje.
d) Normas técnicas.
e) Normas de calidad.
f) Toxicidad.
g) Ecológicas.
h) Marcado de país de origen.
Como podemos apreciar, la legislación mexicana
contempla numerosas regulaciones y restricciones
no arancelarias; no obstante, para este artículo me
enfocaré en las más comunes, las cuales son:
1. Obtención o presentación del
permiso previo de importación
Los permisos previos se utilizan para importar
mercancías que están controladas por el gobierno.
Se trata de un instrumento utilizado por la
Secretaría de Economía (SE) en la importación y
exportación de bienes sensibles, para garantizar
la seguridad nacional y la salud de la población,
así como controlar la explotación de los recursos
naturales y preservar la flora y la fauna, regulando
la entrada de mercancías.
En los permisos se indican las modalidades, condiciones
y vigencia a que se sujetan las mercancías,
así como el valor, la cantidad o volumen a importar
y los datos o requisitos que sean necesarios, de
conformidad con la legislación aplicable.
Por ejemplo, para las empresas de la industria automotriz
terminal o manufacturera que cuentan con
una autorización para el establecimiento de depósito
fiscal, la tramitación de permisos de importación
ante la SE es una práctica común, pues uno de los
beneficios que se les otorga derivado de esa autorización
es la importación de vehículos automotores
los cuales, al momento de su ingreso a depósito
fiscal, eran considerados nuevos, y en el transcurso
del tiempo estas unidades se vuelven “vehículos
usados” estando en el mismo depósito fiscal. Sin
embargo, para poder hacer válido ese beneficio, es
necesario contar con un permiso de importación.
De no contar con ese permiso, las empresas
deberán destruir los automóviles o regresarlos asu país de origen, lo cual genera
grandes pérdidas económicas
para ese tipo de empresas.
2. Cupos
De conformidad con el artículo
23 de la Ley de Comercio Exterior
(LCE), se entiende por cupo
de exportación o importación, el
monto de una mercancía que podrá
ser exportado o importado, aplicando
un arancel especial (arancel cupo).
La SE especificará y publicará en el
DOF la cantidad, volumen, valor total del
cupo, vigencia, así como los requisitos para
su obtención.
3. Disposiciones o regulaciones para
proteger la seguridad nacional
Son expedidas por la Secretaría de la Defensa
Nacional (SEDENA) mediante Acuerdos, las cuales
tienen como finalidad controlar y vigilar la importación
y exportación de explosivos, sustancias quí-
micas y materiales empleados en su elaboración
o en la fabricación de armas, municiones, pólvora,
artificios, entre otros, para garantizar la seguridad
nacional.
4. Regulaciones sanitarias,
fitosanitarias y ecológicas
Son las medidas aplicadas con el fin de proteger
la vida y salud de las personas, la preservación de
animales y vegetales, la prevención de los riesgos
resultantes de la entrada o propagación de plagas o
enfermedades portadas por animales, entre otras.
Consisten, principalmente, en autorizaciones previas,
registros sanitarios, certificados sanitarios,
pruebas de laboratorio e inspecciones sanitarias.
Un ejemplo de ese tipo de regulaciones es el
siguiente:
Autorizaciones sanitarias
previas de importación
Para la importación de algunos alimentos, suplementos
alimenticios, bebidas, medicamentos,
equipos médicos, entre otros, es necesario tramitar
una autorización sanitaria previa de importación
ante la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), siempre que esos
productos se destinen al consumo humano, o para
usos en los procesos de la industria de alimentos
para ese consumo.
Las autorizaciones sanitarias previas de importación
representan uno de los trámites más
comunes para importar mercancías y, a la vez,
uno de los más complejos, debido a la falta de
información que existe y los criterios de interpretación
que utilizan los funcionarios de la COFEPRIS,
la autoridad responsable de expedir ese tipo de
autorizaciones.
La tramitación de una autorización sanitaria previa
de importación es complicada desde su presentación,
pues no existe información clara y precisa
sobre cuáles son los datos, formatos y documentos
que se deben presentar para cada tipo de producto.
Cabe mencionar que, en caso de que la persona
que solicite el permiso llene incorrectamente
el formato o no presente algún documento, no
se le requiere, sino que se niega directamente el
permiso, y para corregir el error o la omisión será
necesario presentar la solicitud nuevamente, lo cual
implica pagar de nueva cuenta los derechos por
el permiso, obtener los originales del certificado,
constancias o análisis sanitarios que amparen el
producto, sin mencionar el tiempo que se deberá
invertir para preparar y presentar una nueva solicitud.
Lo anterior se deberá realizar tantas veces
sea necesario hasta que la COFEPRIS considereque se cumplen todos los requisitos para expedir
la autorización correspondiente.
Sin embargo, éste no es el peor panorama, pues
en el caso de los medicamentos, antes de tramitar
un permiso se requiere un registro sanitario, cuya
obtención puede tomar hasta dos años, situación
que la mayoría de los inversionistas e importadores
desconocen, lo cual evidentemente puede hacer
que un negocio u operación fracase por completo.
Actualmente, la COFEPRIS se encuentra en un proceso
de modernización, con el objetivo de agilizar la
expedición de las solicitudes de permisos, registros
y licencias que se encuentran pendientes ante ese
órgano. Sin embargo, debido a la cantidad de solicitudes
que se presentan diariamente, no será un proceso
que veremos finalizado en un futuro próximo.
Por lo anterior, es importante que no se realice
alguna operación de importación sin antes contar
con la autorización correspondiente por parte de la
citada Comisión.
5. Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s)
Tienen como finalidad establecer la información,
requerimientos, terminología, clasificación, características,
especificaciones técnicas, métodos de
prueba, procesos, nomenclatura, etcétera, con los
cuales deben cumplir los productos y servicios destinados
a ser comercializados en territorio nacional.
Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones,
servicios o actividades deberán cumplir
con las NOM’s. El cumplimiento de estas Normas
permite garantizar a los consumidores que los productos
o servicios cuentan con la calidad, seguridad
y las especificaciones de fabricación adecuadas.
Las mercancías sujetas a NOM’s se identifican
en términos de sus fracciones arancelarias, y la SE,
mediante el Acuerdo que identifica las fracciones
arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)
en las que se clasifican las mercancías sujetas al
cumplimiento de las NOM’s en el punto de su entrada
al país, y en el de su salida, determina las
NOM’s que las autoridades aduaneras deben hacer
cumplir en el punto de entrada de la mercancía al
país.
MERCANCÍAS SUJETAS AL
CUMPLIMIENTO DE RESTRICCIONES Y
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AL MOMENTO DE SU IMPORTACIÓN
Para saber si un producto se encuentra sujeto a
alguna de las medidas que hemos analizado a lo
largo de este artículo, es necesario conocer la fracción
arancelaria en la cual se encuentra clasificado,
pues con base en ésta se determinará si se encuentra
regulada por algunos de los Acuerdos que para
ese efecto emiten las autoridades competentes,
tal como el Acuerdo que identifica las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación en las
que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento
de las NOM’s en el punto de entrada al país,
y en el de su salida, para los productos que deben
cumplir con una NOM de información comercial o
técnica al momento de su importación, o el Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación y exportación está
sujeta a regulación por parte de la Secretaría de
Salud (SSA), para las autorizaciones sanitarias previas
de importación.
En la práctica, uno de los problemas más comunes
a los cuales se enfrentan los importadores,
es la determinación de una inexacta clasificación
arancelaria, derivada del ejercicio de las facultades
de comprobación de las autoridades aduaneras,
toda vez que la diferencia en la fracción arancelaria
puede derivar en la invalidez de los documentos
que amparan el cumplimiento de las regulaciones
no arancelarias, o que se encuentre sujeta a nuevos
requisitos y restricciones, lo cuales en algunos casos
elevan de forma importante el costo de las operaciones,
retrasando el despacho de la mercancía
a importar, por el tiempo que toma su tramitación,
como es el caso de las autorizaciones sanitarias
previas de importación.
CONSECUENCIAS LEGALES
DE SU INCUMPLIMIENTO
Por último, es importante abordar cuáles son
las infracciones que se cometen al incumplir con las
regulaciones no arancelarias, así como las posibles
sanciones que pueden llegar a aplicarse a los importadores
o exportadores.
Las infracciones y sanciones en materia aduanera,
respecto del incumplimiento de las regulaciones
y restricciones no arancelarias, se encuentran previstas
en el Título octavo, artículo 176, fracción II
de la Ley Aduanera, la cual dispone que comete
las infracciones relacionadas con la importación o
exportación, quien introduzca al país o extraiga de
él mercancías sin permiso de las autoridades competentes,
sin la firma electrónica en el pedimento,
la cual demuestre el descargo total o parcial del
permiso antes de realizar los trámites del despachoaduanero, o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones
o restricciones no arancelarias emitidas
conforme a la LCE.
Derivado de lo anterior, el artículo 178, fracción
IV de la Ley Aduanera establece una multa del 70
al 100% del valor comercial de las mercancías,
cuando no se compruebe el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas
compensatorias correspondientes, NOM’s, con
excepción de las NOM’s de información comercial.
Cuando se omita presentar –o se haga extemporáneamente–
los documentos que comprueben
el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias, siempre
que se hayan obtenido tales documentos antes
de la presentación del pedimento, se impondrá
una multa de $1,716 a $2,861, en términos de lo
establecido por el artículo 184, fracción IV, y 185,
fracción III de la Ley Aduanera.
Cuando se cometa la infracción de omitir o asentar
datos inexactos en relación con el cumplimiento
de normas oficiales de información comercial, se
impondrá una multa del 2 al 10% del valor comercial
de las mercancías, de conformidad con los artículos
184, fracción XIV, y 185, fracción XIII de la
ley referida.
Además de lo anterior, el incumplimiento de esas
medidas también podría traer consecuencias de
carácter penal. El artículo 102, fracción II del Código
Fiscal de la Federación (CFF), estipula que comete
el delito de contrabando quien introduzca al país o
extraiga de él mercancías sin permiso de la autoridad
competente, sancionando esta conducta en el
artículo 104, fracción IV del citado ordenamiento,
con pena de prisión de tres a seis años.
Es importante tomar en consideración que, en el
caso de que se inicie un Procedimiento Administrativo
en Materia Aduanera (PAMA) derivado del
incumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, de conformidad con el artículo 151,
fracción II de la Ley Aduanera, y el infractor no
cumpla con éstas, dentro de los 30 días siguientes
a la notificación del acta, las mercancías podrían
pasar a ser propiedad del fisco federal, sin perjuicio
de las demás sanciones aplicables.
CONCLUSIÓN
Derivado de lo anterior, antes de realizar operaciones
de comercio exterior en México, resulta
indispensable que las personas involucradas en las
mismas, conozcan en su totalidad las regulaciones
a las cuales se encuentra sujeta la mercancía pues,
como se pudo apreciar, su omisión o incumplimiento
no sólo tiene efectos en la logística y costos de
las operaciones –los cuales podrían llegar a implicar
el fracaso del negocio–, sino que también puede tener
consecuencias graves de carácter legal, como
que la mercancía pase a ser propiedad del fisco o
bien, que el importador se vea involucrado en un
proceso de carácter penal.