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viernes, 2 de noviembre de 2018

¿Cómo se recoge el pacto de no competencia en el contrato de distribución?

Igualmente, el distribuidor no utilizará, ofrecerá a terceros, ni publicará (ni siquiera después de finalizado el contrato de distribución) ningún secreto de negocio del cual hubiera tenido conocimiento a través de su actividad como distribuidor.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/90d9abfb-c6e6-499a-ae03-b923eb79199f