Concretamente, el mandante debe:
Pagar en el momento de la estipulación del contrato entre el mandante y el tercero (en el momento de la firma del contrato entre el mandante y el tercero).
Para pagar la comisión al mediador no ha de esperarse a la ejecución del contrato suscrito entre mandante y tercero.
En un contrato de compraventa (concertado entre mandante y tercero) se entendería por ejecución el momento en el que el mandante (vendedor) sirviera las mercancías al tercero (comprador).
Concretamente, el mediador debe:
- Hacer las gestiones oportunas para que mandante y tercero concierten un contrato.
- Informar al mandante de la marcha de las gestiones realizadas y defender los intereses del mandante y no desvelar sus secretos comerciales en la realización de dichas gestiones.
Enlaces
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