Se lleva a cabo cuando la empresa ha exportado al menos el setenta porciento de la autorización anterior del volumen determinado por la SE de las mercancias señaladas en Anexos I BIS, I TER, II del Decreto.
Requisitos
- Escrito en formato libre en el que especifique los siguientes datos de la mercancía a importar: 1) fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa; y 2) volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
- Escritos.
- Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
- Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX;
- Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;
- Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales
- Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la TARIFA, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.
Datos
Programa IMMEX a ampliar
- Programa IMMEX
- Modalidad
ANEXO I
- Modalidad
- Folio
- Año
Fracción arancelaria
- Descripción
- Tipo de Fracción
Fracción arancelaria de la mercancía de importación
- Fracción Arancelaria
- Fracción Arancelaria
Fracciones sensibles
- Fracción Arancelaria
- Cantidad
- Valor
- Unidad de Medida
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.