Norma oficial mexicana (NOM). | Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal. |
Obligaciones. | Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria. |
Parte. | Significa todo estado respecto del cual haya entrado en vigor un tratado de libre comercio. |
Partida. | Significa clasificación arancelaria de cuatro dígitos. |
Pasajero | Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. |
Patente. | Autorización otorgada al un particular para realizar operaciones de comercio exterior en representación de un importador. |
Pedimento consolidado. | Documento de solicitud oficial que ampara diversas operaciones de un solo exportador. |
Pedimento. | Un pedimento es una especie de declaración fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por medio del cual el importador o exportador manifiestan a la aduana, la mercancía a importar o exportar. El pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP, dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento. |
Permiso o Certificado. | Autorización emitida por alguna (dependencia de gobierno) regulación o restricción no arancelaria. |
Persona física. | Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. |
Persona moral. | Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. |
Portal. | Es una plataforma de despegue para la navegación en la WEB. |
Precios estimados. | Valor presuntivo que se fija a un determinado producto (prohibidos según la regla 7 del GATT) sólo para efectos de determinar el valor en aduana. |
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). | Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos. |
Producto Interno Bruto. | Es el valor monetario total de la producción corriente de bienes y servicios de un país durante un periodo (normalmente es un trimestre o un año). |
PROFEPA | Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, es una Dependencia del Poder Ejecutivo. |
Programa Estratégico. | Categoría programática que agrupa, dirige y coordina el conjunto de acciones tácticas a desarrollar en el logro de objetivos y metas prioritarias definidas, en función de los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo. |
Programa Paisano | Es un programa desarrollado por el Instituto Nacional de Migración, el cual garantiza que el ingreso, tránsito y salida de connacionales por territorio mexicano, sea en garantía de sus derechos, la seguridad de sus bienes y el pleno conocimiento de sus obligaciones. |
Rapaces | Perteneciente a un grupo de aves carnívoras, de pico curvado y garras fuertes y encorvadas, como el buitre y la lechuza. |
Recintos fiscales. | Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio exterior controladas directamente por las autoridades aduaneras y en donde se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las autoridades. |
Reconocimiento aduanero. | Procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías. |
Rectificación. | Documento aduanero que permite la modificación de la información del documento original. |
Región fronteriza. | Es el territorio que determine el Ejecutivo Federal, en cualquier parte del país, incluyendo la franja fronteriza. |
Registro de Verificación | Documento prellenado por el interesado y presentado a la PROFEPA para solicitar la inspección de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que será validado con el sello y firma del personal oficial. |
Regla de Negocio. | Es la colección de políticas y restricciones de negocio de una organización. |
Regla de origen. | Es el criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuándo un bien podrá calificar como originario. |
Reglamentaciones uniformes. | Son las normas jurídicas que, a la fecha de entrada en vigor de los tratados, establecen y ejecutan las partes, mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones, referentes a la aplicación, interpretación y administración de los asuntos que convengan a las partes. |
Reglamento. | Conjunto de normas que rigen un determinado acto, conducta o actividad. |
Regulaciones y restricciones no arancelarias. | Son aquellos trámites que se materializan en la forma de permisos, licencias, autorizaciones, avisos, cuotas compensatorias y certificados. |
Resolución de determinación de origen. | Significa una resolución de autoridad aduanera que establece si un bien califica como originario de conformidad con las reglas de origen. |
Responsables solidarios. | Serán los mandatarios, los agentes aduanales, el propietario o tenedor de las mercancías, del pago de impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo. |
Restricciones no arancelarias. | Acto administrativo por medio del cual se imponen determinadas obligaciones o requisitos a la importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías, distintos a aquellos de carácter fiscal. |
SAGARPA | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal. |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Considerado como el órgano máximo para desarrollar diversas actividades en materia fiscal. |
Sector Gubernamental. | Comprende todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado, establecidos a través de los procesos políticos. |
Sector Privado. | Es aquella parte de la economía que busca el ánimo de lucro en su actividad y que no está controlada por el Estado. |
Sistema armonizado. | Es un código de clasificación arancelaria de seis dígitos. Su nombre completo es Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus notas interpretativas, que en México ha sido publicado bajo la forma de las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación. |
Socio o accionista. | Persona Física, Moral o extranjera que legalmente posee una o más acciones en una corporación pública o privada. |
Sustancias psicotrópicas | Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. |
Territorio aduanero. | Territorio de un estado en el cual las disposiciones de su legislación aduanera son aplicables. |
Tiendas libres de impuestos. | Tiendas bajo control aduanero generalmente situadas en los puertos marítimos y aeropuertos, situadas donde los viajeros salen al extranjero pudiendo adquirir mercancías con exoneración de derechos de aduana y otros impuestos. |
Tipo de divisa. | Unidad monetaria utilizada en una transacción u operación de comercio. |
Transacción en materia de infracción aduanera. | Acuerdo por el cual las autoridades aduaneras, actuando dentro de los límites de su competencia, renuncian a perseguir una infracción aduanera, siempre y cuando las personas implicadas cumplan con ciertas condiciones. |
Transbordo. | Traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino. |
Transporte internacional. | El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o de pasajeros hacia o desde el exterior. |
Transporte interno. | Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional. |
Transportista. | Persona que transporta efectivamente las mercancías o que tienen el mando o la responsabilidad del medio de transporte. |
Tráfico fronterizo. | Los desplazamientos efectuados de una parte a otra de la frontera aduanera por personas residentes en una de las zonas fronterizas adyacentes. |
Tráfico interno. | Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar del territorio aduanero para ser desembarcadas o descargadas en otro lugar del mismo territorio aduanero. |
Tránsito aduanero. | Régimen aduanero bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra. |
Tránsito. | Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considera como tránsito de mercancías el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea. |
Trociscos | Trozo que se obtiene de la masa de varios ingredientes medicinales, el cual dispone en varias figuras para formar las píldoras. |
Turista. | Dentro de este término se comprende: los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de actividades remuneradas y sin propósito de inmigración. El término turista designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses. |
Unión aduanera. | Entidad constituida por un territorio aduanero que sustituye a dos o más territorios aduaneros y que posee en su última fase las características siguientes:Un arancel aduanero común o armonizado para la aplicación de este arancel.La ausencia de percepción de los derechos de aduana y de tasas de efecto equivalente en los intercambios que conforman la unión aduanera de los productos enteramente originarios de estos países o de productos de países terceros cuyas formalidades de importación han sido cumplidas y los derechos de aduanas y tasas de efecto equivalentes percibidos o garantizados y que no se han beneficiado de una bonificación total o parcial de estos derechos o tasas. Eliminación de reglamentaciones restrictivas a los intercambios comerciales en el interior de la unión aduanera. |
Usuario externo. | Cualquier contribuyente / no-contribuyente que requiere realizar trámites de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única. |
Usuario. | Persona natural o jurídica que haya convenido con la Sociedad Administradora el derecho a desarrollar actividades instalándose en la Zona Franca. |
Valor CIF. | Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino. |
Valor de transacción. | Significa el precio efectivamente pagado o por pagar por un bien o material relacionado con una transacción del productor de ese bien, ajustado conforme al Código de Valoración Aduanera o bien de la Ley Aduanera, sin considerar si el bien o material se vende para exportación. |
Valor declarado. | Valor con fines aduaneros de las mercaderías contenidas en un envío que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificadas en una misma posición arancelaria. |
Valor en aduana. | Será el valor de transacción de las mismas, el precio pagado por las mismas, o en su caso el determinado de conformidad a la normatividad vigente por la autoridad aduanera. |
Valor FOB. | Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo en el país de procedencia, excluyendo seguro y flete. |
Valor reconstruido. | Es la suma del costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, más la cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, más los gastos de transporte, seguros y otros en los que se incurra con motivo del transporte de las mercancías. |
Vehículo. | Cualquier medio de transporte de carga o de personas. |
Ventanilla Única. | Es aquel sistema en donde la información relacionada con el comercio y / o documentos deben ser presentados sólo una vez en un único punto de entrada. |
Verificación previa. | Revisión o inspección de mercadería antes de someterla a un régimen aduanero determinado. |
Verificador. | Comúnmente conocidos como revisores de mercancías, realizan la función de reconocimiento aduanero, son los encargados de que el despacho de las mercancías se lleve de acuerdo a las formalidades que para tal efecto señala la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
Visita de aduanas. | Funcionario técnico aduanero encargado de aforar las mercaderías, ahora denominados verificadores. |
Visita de recepción y control a bordo. | Operaciones por las cuales la nave, aeronave u otro vehículo de transporte es visitado por el personal de la aduana, a su llegada o durante su permanencia en puertos, aeropuertos o terminales, con objeto de recibir y examinar los documentos del medio de transporte y proceder a su registro y vigilancia. |
Zona de libre comercio. | Entidad constituida por los territorios aduaneros de una asociación de estados que posee en su última fase la zona de vigilancia aduanera y las zonas libres. |
Zona de vigilancia aduanera. | Parte determinada del territorio aduanero donde la aduana ejerce poderes especiales en virtud de los cuales aplica o puede aplicar medidas especiales de control aduanero. Parte del territorio aduanero en que la posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana. |
Zonas libres. | Son determinadas regiones ubicadas fuera de los centros de distribución y abasto de insumos y bienes básicos nacionales, por lo cual se les exenta de impuestos en la compra de mercancías de procedencia extranjera necesarias para la producción y el consumo. Actualmente en México ya no existen zonas libres. La firma del Tratado de Libre Comercio permite, sin embargo, el establecimiento de zonas fronterizas para aplicar políticas de tratamiento fiscal y comercial especiales. |
https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/glosario.html