La Unión Europea dispone de una Directiva Comunitaria de producto defectuoso vigente, que contempla que en el caso de que haya defectos en el funcionamiento, la extensión de la garantía son 3 años.
En el caso de que no se haya formalizado un contrato con el comprador, rige, lógicamente, el plazo genérico de 2 años, tres años para piezas defectuosas.
En los contratos de compraventa internacional de maquinaria se refleja el servicio posventa en la cláusula contractual de instalación, montaje, puesta en marcha y mantenimiento de la maquinaria exportada y en la cláusula de garantías del exportador ante defectos de funcionamiento de la mercancía.
En dichas cláusulas se establecerá:
- Quién efectuará la instalación, el montaje, la puesta en marcha y el mantenimiento de la maquinaria exportada y quién correrá con los gastos al respecto.
- La cobertura y el plazo de la garantía del exportador respecto a los defectos de funcionamiento de la maquinaria exportada, así como el tratamiento de las reparaciones que pueda precisar dicha maquinaria.
Enlaces
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