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lunes, 19 de noviembre de 2018

¿Cómo debe regularse el servicio posventa en comercio internacional?

La Unión Europea dispone de una Directiva Comunitaria de producto defectuoso vigente, que contempla que en el caso de que haya defectos en el funcionamiento, la extensión de la garantía son 3 años.
En el caso de que no se haya formalizado un contrato con el comprador, rige, lógicamente, el plazo genérico de 2 años, tres años para piezas defectuosas.
En los contratos de compraventa internacional de maquinaria se refleja el servicio posventa en la cláusula contractual de instalación, montaje, puesta en marcha y mantenimiento de la maquinaria exportada y en la cláusula de garantías del exportador ante defectos de funcionamiento de la mercancía.
En dichas cláusulas se establecerá:
  • Quién efectuará la instalación, el montaje, la puesta en marcha y el mantenimiento de la maquinaria exportada y quién correrá con los gastos al respecto.
  • La cobertura y el plazo de la garantía del exportador respecto a los defectos de funcionamiento de la maquinaria exportada, así como el tratamiento de las reparaciones que pueda precisar dicha maquinaria.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/1ccd6ef7-2d23-49bc-ae14-415fb2630e66