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lunes, 19 de noviembre de 2018

¿Cómo podría redactarse la cláusula de garantías del producto del exportador con respecto al servicio posventa en el contrato de compraventa internacional de maquinaria?

El exportador se compromete a reponer gratuitamente cualquier pieza defectuosa o a reparar cualquier defecto de funcionamiento de la maquinaria exportada, siempre que el comprador (importador o distribuidor) ponga en conocimiento del exportador dicho defecto, en un plazo de x meses a contar desde la fecha de recepción de la maquinaria. Transcurrido dicho plazo, no se admitirán reclamaciones ni devoluciones de ningún tipo.

En cualquier caso, el exportador podrá comprobar los defectos acusados por el comprador mediante los medios que considere oportunos, sin que el comprador pueda entorpecer la actuación de los técnicos designados por el exportador para efectuar tal comprobación.
Se excluyen del citado plazo de garantía los defectos o perjuicios ocasionados en la maquinaria exportada por causa de negligencia o manejo defectuoso por parte del comprador, uso de lubricantes inapropiados, accidentes, siniestros y, en general, cualquier otro tipo de irregularidad ajena al funcionamiento de la mercancía en sí.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/dc3c5adb-6bae-48ac-bca8-924bb36d91ea