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miércoles, 14 de noviembre de 2018

¿Cuál es la legislación sobre financiación comercial concedida por los exportadores?

La normativa legal sobre financiación y aplazamientos de pago que concedan los exportadores residentes a favor de no residentes está regulada en la circular 6/2000 del Banco de España.
La legislación indica que "las personas físicas o jurídicas residentes en España que concedan facilidades crediticias al comprador no residente por importe igual o superior a 600.000 euros, o su contravalor en otras divisas, y plazo superior a un año, en operaciones de exportación de bienes y servicios, quedan obligadas a declararlas al Banco de España en el plazo de un mes, contado desde la fecha de concesión de la facilidad crediticia".
Tenemos pues que la obligación de declarar es para las operaciones de plazo superior a un año y por un importe igual o superior a 600.000 euros.
Dicha declaración se ha de efectuar cumplimentando el modelo CC-2 "Declaración de créditos a no residentes para exportaciones de bienes y servicios", cuya diligencia la ha de realizar la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España.
Todos los cobros relacionados con la exportación aplazada deberán hacer mención a número del modelo CC-2, llamado NOF (número de operación financiera).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/16138e99-30ae-479e-9537-8e330d797b09