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miércoles, 14 de noviembre de 2018

¿Cuál es la legislación sobre financiación comercial concedida por los importadores?

La normativa legal sobre financiación y aplazamientos de pago que reciban los importadores residentes de no residentes está regulada en la circular 6/2000 del Banco de España.
La legislación indica que "las personas físicas o jurídicas residentes en España que obtengan facilidades crediticias del suministrador o de tercero financiador no residente por importe igual o superior a 600.000 euros, o su contravalor en otras divisas, y plazo superior a un año, en operaciones de importación de bienes y servicios, quedan obligadas a declararlas al Banco de España en el plazo de un mes, contando desde la fecha de concesión de la facilidad crediticia".
Tenemos pues que la obligación de declarar es para las operaciones de plazo superior a un año y por un importe igual o superior a 600.000 euros.
Dicha declaración se ha de efectuar cumplimentando el modelo CC-1 "Declaración de créditos de no residentes para importaciones de bienes y servicios" cuya diligencia la ha de realizar la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España.
Todos los pagos relacionados con la importación aplazada deberán hacer mención a número del modelo CC-1, llamado NOF (número de operación financiera).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/5de7c3b8-d346-4729-af8c-6316ff86aa6d