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miércoles, 14 de noviembre de 2018

¿Qué es el Factoring?

El factoring es una modalidad financiera, en que se llega a un acuerdo por el cual una de las empresas (el factor) ofrece y ejecuta por cuenta de la otra una serie de servicios, de conformidad con el pacto suscrito entre ambas partes.
Las sociedades de factoring son en su mayoría entidades financieras puesto que los servicios que prestan son complementarios de los de estas instituciones.
Las compañías de factoring prestan tres tipos de servicios:
  • Servicios administrativos: se trata de la gestión de cobros de facturas por cuenta del exportador y del control de cobros pendientes, informando periódicamente al exportador del estado de cuentas y de las posibles incidencias.
  • Servicios financieros:  básicamente son de dos tipos:
    • Estudio de los clientes del exportador, fijando una línea de crédito para cada uno, en función precisamente de la solvencia.
    • Pago parcial anticipado de las facturas cedidas por el exportador. De esta forma puede disponer anticipadamente del importe. El límite máximo de estos anticipos suele fijarse entre el 80% y el 90% del importe total.
  • Servicios de aseguramiento: en relación con el aseguramiento de los cobros procedentes de exportaciones, se da esta circunstancia cuando es admitida por el factor la cesión de facturas "sin recurso".
En todo caso, el factoring se regula a través de la normativa general relativa a la cesión de créditos contenida en el art. 1.526 y siguientes del Código Civil y en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, aunque no existe una normativa específica que lo regule.
En el contrato de factoring de exportación intervienen las siguientes figuras:
  • Cedente: Compañía exportadora.
  • Factor del país exportador: Compañía de factoring del país exportador.
  • Deudor: Empresa importadora extranjera.
  • Factor del país importador: Compañía de factoring del país importador.
  • Corresponsal de la compañía de factoring del país exportador
En los contratos de factoring de exportación se deben especificar los servicios concretos a prestar por el factor al exportador. Dichos servicios pueden ir desde la mera gestión de cobros hasta el anticipo de fondos sin recurso (con asunción de riesgo de insolvencia de los deudores del exportador por parte del factor).
Los contratos de factoring, además de las cláusulas particulares que puedan establecerse, presentan las siguientes características en los contratos:
  • Quedan perfectamente indicados los deudores y facturas que serán objeto del contrato de factoring, la clase de bienes o servicios que se podrán incluir, el país de los deudores, los importes de las transacciones y los vencimientos de las operaciones.
  • Aprobación expresa de los deudores cuyos créditos cederá el exportador, lo que obliga al cedente a comunicar el incremento de riesgo con un deudor particular, así como la inclusión de nuevos deudores.
  • Existencia de una cláusula de globalidad. Obligan al exportador a ceder todos los créditos establecidos por el contrato sin poder excluir o reservar algún tipo de crédito por parte del cedente.
  • No obstante, el contrato podrá establecer limitaciones relativas a operaciones puntuales excepcionales, aspectos sectoriales, operaciones a determinados países, etc.
  • Obligan a que el exportador cumpla el contrato de compraventa y entregue la mercancía establecida en el contrato y en los plazos pactados, estando obligado a informar de las incidencias que puedan existir en la fabricación y entrega de la mercancía.
  • El contrato obliga al exportador a notificar a los importadores de la cesión de los créditos al factor. Es necesaria esta comunicación para que el importador conozca la cesión y que el factor esté legitimado por dicha cesión para efectuar la gestión de cobro de las facturas.
  • El exportador tiene la obligación de entregar al factor cualquier cobro que reciba directamente.
  • Autorización para que el factor pueda acceder a cuanta documentación contable y de facturación le sea oportuno consultar para verificar el cumplimiento del contrato de factoring.
El factor debe comunicar al exportador retrasos o dificultades en el cobro de los créditos cedidos, disputas técnicas y comerciales al respecto y cualquier información acerca del estado financiero de los deudores (insolvencias de hecho, suspensiones de pagos, etc.) de la que tenga conocimiento.
El precio de los créditos cedidos, incorporados en las facturas emitidas por el exportador, será determinado deduciendo del importe nominal de los mismos las comisiones de factoring, los anticipos de fondos y los intereses y gastos establecidos contractualmente.
Podemos hablar de dos tipos de factoring:
  • En el factoring con recurso, aunque existe la cesión de los créditos por parte del exportador al factor, el riesgo de impago por parte del deudor es asumido por el cedente.
Equivale, pues, al anticipo de las exportaciones en que la entidad financiera se reserva el derecho de recurso contra su cliente en el caso de impago.
En el factoring con recurso la cesión del crédito queda condicionada al buen fin de la operación.
Según la liquidación de la operación, el factor no liquidará al cedente la operación, aunque seguirá haciendo, de acuerdo con el contrato, las gestiones ante el deudor para su cobro.
Si el cedente ha recibido anticipos a cuenta del cobro, o la liquidación del cobro, estará obligado a la devolución del mismo más los intereses de demora que correspondan.
El factoring con recurso se utiliza cuando el exportador tiene constancia de la solvencia de sus clientes y no cree necesario cubrir el riesgo de impago. No obstante, si existe algún riesgo de impago se podrá contratar la póliza de seguro de crédito a la exportación.
  • En el factoring sin recurso la cesión de los créditos por parte del exportador al factor es efectiva, ya que ésta asume el riesgo de impago por parte del deudor.
En consecuencia, la entidad de factoring, en esta modalidad, está obligada a acreditar al cedente el importe de facturas cedidas sin estar condicionado dicho abono al reembolso por parte del importador de su deuda.
En el factoring sin recurso la cesión del crédito puede estar condicionada a que en el contrato se acuerden franquicias o importes a cargo del cedente en caso de impago, así como no quedan amparadas la entrega de mercancías defectuosas y otras casuísticas análogas.
De acuerdo con el instante de liquidación, el factor abonará el importe de las deudas según lo pactado. En estos casos la forma de liquidación normalmente aceptada es la de "liquidación final al cobro con plazo de noventa días posteriores al vencimiento".
El factoring sin recurso es la modalidad original por la cual nació el factoring y es la que se utiliza en mayor medida para la financiación de operaciones.
En esta modalidad de factoring el factor exportador utiliza los servicios del factor importador cediéndole a su vez las facturas sin recurso para que sea una entidad financiera en el país del importador quien asuma el riesgo final de impago y en consecuencia la reclamación de la deuda.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0fb00580-3881-42c9-b3c6-861317e989ca