El compromiso del exportador, durante el período de vigencia del contrato de factoring de exportación, a presentar al factor todas las operaciones de venta que efectúe y todos los clientes que consiga, para que el factor pueda proceder a su estudio y clasificación.
A través de este compromiso se garantiza que el exportador no sólo cederá al factor las facturas de los clientes conflictivos.
Pueden, sin embargo, introducirse excepciones:
- Excepciones subjetivas.
- Excepciones objetivas.
- Excepciones geográficas.
- Excepciones cuantitativas.
- Excepciones temporales.
A través de las excepciones subjetivas se excluye del contrato de factoring de exportación a determinados clientes del exportador.
A través de las excepciones objetivas se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones de determinados productos comercializados por el exportador (ejemplo: un exportador que vende mesas y sillas al exterior y que no factoriza las ventas de sillas).
A través de las excepciones geográficas se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones realizadas a determinados países.
A través de las excepciones cuantitativas se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones de importe inferior a una determinada cantidad.
A través de las excepciones temporales se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones realizadas entre determinadas fechas (ejemplo: se excluye a las exportaciones realizadas durante la campaña primavera-verano).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f0179e3d-bb5d-4ef6-951d-bcedb6555c08