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miércoles, 14 de noviembre de 2018

¿En qué consiste la cláusula de globalidad en el contrato de factoring de exportación?

El compromiso del exportador, durante el período de vigencia del contrato de factoring de exportación, a presentar al factor todas las operaciones de venta que efectúe y todos los clientes que consiga, para que el factor pueda proceder a su estudio y clasificación.
A través de este compromiso se garantiza que el exportador no sólo cederá al factor las facturas de los clientes conflictivos.
Pueden, sin embargo, introducirse excepciones:
  • Excepciones subjetivas.
  • Excepciones objetivas.
  • Excepciones geográficas.
  • Excepciones cuantitativas.
  • Excepciones temporales.
A través de las excepciones subjetivas se excluye del contrato de factoring de exportación a determinados clientes del exportador.
A través de las excepciones objetivas se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones de determinados productos comercializados por el exportador (ejemplo: un exportador que vende mesas y sillas al exterior y que no factoriza las ventas de sillas).
A través de las excepciones geográficas se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones realizadas a determinados países.
A través de las excepciones cuantitativas se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones de importe inferior a una determinada cantidad.
A través de las excepciones temporales se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones realizadas entre determinadas fechas (ejemplo: se excluye a las exportaciones realizadas durante la campaña primavera-verano).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f0179e3d-bb5d-4ef6-951d-bcedb6555c08