Buscar este blog

miércoles, 14 de noviembre de 2018

¿Qué se entiende por cesión de créditos en el factoring de exportación?

La cesión de créditos del exportador al factor lleva aparejada la cesión de todos los derechos principales y accesorios inherentes a dichos créditos, así como la cesión de sus avales, garantías, reservas de dominio y penalizaciones. Para hacerlo, en los documentos de los créditos a ceder deberán constar los siguientes extremos:
Nombre y/o denominación social, domicilios y números de identificación fiscal del exportador y de sus deudores.
Identificación de la mercancía exportada.
Indicación del precio de la mercancía exportada, así como de la fecha y de la forma de pago de la misma.
Indicación del número de la factura a ceder (u otro documento representativo del crédito) y lugar de emisión de la misma.
Por otra parte, todos los créditos a ceder al factor por parte del exportador deben ser legítimos, exigibles, líquidos a sus vencimientos y no estar sujetos a compensación, retención , gravamen o afección de ningún tipo. Finalmente, dichos créditos deben provenir de exportaciones en firme, excluyéndose aquellos créditos provenientes de exportaciones condicionadas, en consignación o en depósito.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f311c5c4-c6a2-4a80-94b1-7ac8d66b0e5f