La cesión de créditos del exportador al factor lleva aparejada la cesión de todos los derechos principales y accesorios inherentes a dichos créditos, así como la cesión de sus avales, garantías, reservas de dominio y penalizaciones. Para hacerlo, en los documentos de los créditos a ceder deberán constar los siguientes extremos:
Nombre y/o denominación social, domicilios y números de identificación fiscal del exportador y de sus deudores.
Identificación de la mercancía exportada.
Indicación del precio de la mercancía exportada, así como de la fecha y de la forma de pago de la misma.
Indicación del número de la factura a ceder (u otro documento representativo del crédito) y lugar de emisión de la misma.
Por otra parte, todos los créditos a ceder al factor por parte del exportador deben ser legítimos, exigibles, líquidos a sus vencimientos y no estar sujetos a compensación, retención , gravamen o afección de ningún tipo. Finalmente, dichos créditos deben provenir de exportaciones en firme, excluyéndose aquellos créditos provenientes de exportaciones condicionadas, en consignación o en depósito.
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