Si alguna de las partes expresara por escrito su voluntad de no prorrogar el contrato de factoring de exportación, debería de hacerlo con unos días de antelación al vencimiento del contrato; días de antelación especificados en dicho contrato (plazo de preaviso).
El plazo habitual de duración de los contratos de factoring coincide con el plazo habitual de duración de otras vías de financiación empresarial, tales como las pólizas de crédito y las líneas de descuento comercial.
Las causas generales de resolución, antes de su finalización, de un contrato de factoring de exportación son:
- Incumplimiento de las obligaciones contractuales por alguna de las partes.
- Solicitud de declaración legal de situación concursal de alguna de las partes.
En estos casos, la parte que sufre el incumplimiento o la que tiene conocimiento de la declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de la otra parte es quien ostenta el derecho de resolver el contrato.
Además de las causas generales de resolución de contrato, el factor puede dar por resuelto un contrato de factoring de exportación en los siguientes casos:
- Exceso de impagados por parte de los deudores factorizados del exportador.
- Mínima cesión de créditos del exportador al factor, respecto de los deudores clasificados por éste último.
- Cesión en la actividades empresariales del exportador o embargo de sus bienes.
En el contrato de factoring de exportación suele especificarse el porcentaje mensual de impagados (devoluciones sobre créditos vencidos) de los deudores factorizados que, de superarse, daría derecho al factor a resolver el contrato.
Asímismo, en el contrato de factoring de exportación también suele especificarse el porcentaje mensual de cesión de créditos del exportador al factor que, de no superarse, daría derecho al factor a resolver el contrato.
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