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miércoles, 14 de noviembre de 2018

¿Qué es el crédito al suministrador?

En el crédito suministrador es el exportador quien recibe la financiación de la operación.
Dicha financiación puede instrumentarse mediante:
  • Como crédito al exportador. Normalmente como garantía del crédito el exportador entrega a favor de la entidad financiera los efectos a cargo del importador y aceptados por éste.
  • Como descuento de los efectos en los que el exportador instrumenta la facilidad crediticia dada al comprador.
  • Mediante forfaiting sin recurso de los efectos a cargo del comprador extranjero.
Excepto en las operaciones de forfaiting sin recurso el riesgo comercial es soportado por el exportador.
Las entidades en este tipo de operaciones han de estudiar tanto al importador como al exportador, ya que si  el primero impaga corre el riesgo de que el exportador no tenga liquidez para devolver el crédito.
El proceso operativo del crédito suministrador con efectos o pagarés, documentos financieros, al cobro es:
  • Contratos que se establecen:
    • Se establece un contrato de compraventa entre el suministrador nacional y el comprador extranjero.
    • Se establece un contrato de crédito con apoyo oficial, amparado en el descuento de efectos o pagarés entre el exportador y la entidad española financiadora.
    • La entidad financiadora acuerda con el ICO un convenio CARI de Ajuste Recíproco de Intereses.
  • Entrega de la mercancía:
    • El exportador sirve la mercancía o presta los servicios establecidos en el contrato, contra entrega por parte del importador de efectos aceptados y/o pagarés, normalmente avalados por una entidad en el país del importador.
    • El importador procede al pago, como mínimo, del 15% del importe del contrato antes de entrar en posesión de la mercancía. En algunos contratos puede establecerse que el cobro de este importe se efectúa por anticipado (antes de servir la mercancía).
    • el importador extranjero entrega los documentos financieros al suministrador y entra en posesión de la mercancía.
  • Descuento y cobro de los documentos financieros:
    • El exportador entrega los documentos financieros a la entidad financiadora.
    • La entidad de crédito descuenta los efectos y efectúa el abono de los mismos al exportador.
    • Entre el ICO y la entidad financiadora se ejecuta el convenio CARI.
    • Al vencimiento los documentos financieros son presentados al importador.
    • El importador efectúa el pago a la entidad financiadora.
    • La entidad de crédito nacional efectúa la liquidación final, si procede, al exportador. Informa del cobro y liquida los posibles gastos y comisiones que puedan existir posteriores a su primera liquidación.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/a7303613-6b67-426f-95d7-ca726431fd0b