El trámite es para empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, que cuenten con registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados. A efecto de obtener un permiso para vehículos usados cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kilogramos).
Requisitos
- N/A
Datos
Datos de la solicitud
- Régimen
- Clasificación de régimen
- Categoría del producto
- Descripción de la mercancía
- Fracción Arancelaria
- Unidad de medida
- Cantidad solicitada
- Cantidad autorizada
- Valor factura USD solicitado
- Valor factura USD autorizado
- País
- Justificación y beneficio que se obtiene
- Observaciones
- Entidad Federativa
- Representación Federal
Partidas de mercancía
- Cantidad de mercancía solicitada
- Cantidad de mercancía autorizada
- Unidad de medida
- Fracción Arancelaria
- Descripción solicitada
- Descripción autorizada
- Precio unitario USD solicitado
- Precio unitario USD autorizado
- Total USD solicitado
- Total USD autorizado
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.