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miércoles, 14 de noviembre de 2018

¿Cómo podemos financiar una importación con facturación en divisas?

Si el exportador factura en divisas, el importador en el instante de financiar la operación tiene los siguientes supuestos:
  • Financiación concedida por el exportador: en este supuesto el importador tiene un riesgo de cambio, ya que pagaremos en la moneda de la factura que es distinta del euro. El importador pagará la mercancía con posterioridad a su recepción y posible venta, lo cual le implica desconocer el coste real en el momento de incorporar el precio de coste en el precio de venta. No hay riesgo de tipo de interés ya que, en este caso, el coste lo asume el exportador.
  • Financiación posterior al pago: si con posterioridad al pago el importador necesita financiación, ésta podrá ser en la misma divisa de la factura, en una divisa distinta de la factura distinta del euro.
    • Si se financia en la misma divisa que la factura, el importador, en el momento de la financiación, no está sujeto a ningún riesgo de cambio ya que se financia en la misma factura del pago. El riesgo de cambio le aparece porque cuando tenga que devolver el importe financiado no conoce el tipo de cambio futuro.
    • Si se financia en otra divisa distinta de la factura, el importador correrá el riesgo que puede existir entre el cambio en el momento de la contratación y el tipo de cambio a la devolución de la facilidad crediticia concedida por la entidad financiera. 
    • Los dos apartados anteriores pueden tener lugar cuando el importador analice:
      • Que el tipo de interés sea muy favorable con relación al interés del euro (será, habitualmente, en la divisa en que devolverá la financiación) y sea interesante correr el riesgo de cambio.
      • Que el importador tenga previsto en su cash-flow cobros por la venta de la mercancía en la divisa de la financiación. En este caso no estará sujeto a riesgos de cambio.
      • Por motivos especulativos, ya que piense que la evolución de los tipos de cambio le va a ser favorable a sus intereses.
  • Financiación en euros: en este caso, el importador sólo tiene riesgo de cambio hasta el momento en que efectúa el pago al exportador. Obtendrá la financiación en un importe equivalente en su moneda, el euro, y será en dicha moneda en la que devolverá el préstamo. En este caso, conocerá el coste en el instante de financiar la operación.
Con relación al riesgo de tipo de interés que tiene el importador, si el tipo de interés pactado con la entidad financiera es fijo, se sabrá el coste desde el momento en que efectúe el pedido al vendedor. Si el tipo de interés pactado es variable, hasta que no se inicie la financiación, el importador no conocerá el tipo de interés exacto al que se financiará y en consecuencia, al efectuar el pedido, no podrá conocer el coste financiero exacto, ya que el mismo dependerá de la evolución del índice pactado.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/d7f05141-7183-44ca-9c9e-2fbbad942672