Siguiendo la transposición de las normas comunitarias en la legislación española mediante el Real Decreto 1630/1992 , de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y por las normas de desarrollo, entre las que debemos destacar la Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se amplían los Anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UJNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción, queda recogida la necesidad de los procesos de normalización de algunos productos destinados a la construcción.
Es imprescindible el marcado CE para que los materiales puedan comercializarse, importarse y/o utilizarse dentro del territorio español y de la Unión Europea. El fabricante o su representante serán los responsables de la certificación de los productos que fabrica, importa o comercializa así como de que dichos productos cumplen con las condiciones establecidas.
La Marca CE de conformidad debe ir acompañada del nombre o la marca distintiva del fabricante y, en su caso:
- Indicaciones que permitan identificar las características del producto, en función de las especificaciones técnicas;
- Las dos últimas cifras del año de fabricación;
- El símbolo de identificación del organismo autorizado de que se trate;
- El número de certificado de conformidad CE.
Enlaces
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