Los almacenes generales de depósito interesados en almacenar mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, o en su caso los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, así como para colocar marbetes y/o precintos, que se encuentran relacionados en el Anexo 13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior la inclusión en dicho anexo, de alguna otra bodega o de un nuevo almacén general de depósito; o modificar, ampliar o reducir la superficie fiscal de las bodegas incluidas en el citado anexo.
Requisitos
- Autorización para operar como almacén de depósito otorgada por la Dirección General de Seguro de valores.
- Título de propiedad o arrendamiento.
- Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Contrato de habilitación.
Datos
- Datos generales del trámite (Tipo de depósito que desea agregar, tipo de bodega que utilizará).
- Datos del tercero habilitado (RFC, Denominación o Razón Social y número).
- Datos del inmueble (calle, No. exterior, No. interior, Colonia, código postal, estado, superficie del depósito M2 y superficie que se solicita para colocar marbetes M2).
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.
https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ayuda/SHCP/AutPresServ/apsamf.html