Podrán realizar este trámite las empresas de autotransporte terrestre que ingresen o extraigan mercancía del territorio nacional que deseen obtener su número CAAT, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, así como el numeral 2.4.6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Requisitos
- Sin requisitos
Datos
- Datos de los choferes nacionales (CURP, Domicilio (Calle, No exterior, No interior, País, Entidad Federativa, Delegación o Municipio, Colonia, Localidad, Código Postal) y País de residencia)
- Datos de los choferes extranjeros (Número del Seguro Social, Nombre, Apellido Paterno, Apellido Materno (opcional), Domicilio (Calle, No exterior, No interior, Ciudad, Entidad Federativa, País, Código Postal) y País de residencia)
- Nombre del Director General, en caso de personas morales.
- Nombres y/o denominación o razón social de los socios y/o accionistas extranjeros, en caso de personas morales extranjeras.
- Datos de los vehículos (Número de Identificación Vehicular o serie del vehículo, Tipo de vehículo, Número económico, Número de placas, País emisor, Estado o Provincia y Transponder)
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.
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