RGCE 3.7.5 FRACCIÓN I cuando necesite solicitar una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de la mercancía.
RGCE 3.7.5 FRACCIÓN I (PAMA) cuando con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento.
Requisitos
Datos
- Aduana
- Junta técnica derivada de:
- Fracción I
- Fracción II
Datos de la mercancía
- Nombre comercial de la mercancía (no incluir claves, códigos, etc.)
- Descripción detallada de la mercancía
Fracciones considerables propuestas
- Fracción I
- Fracción II
- Fracción III
Manifiesto
- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la mercancía no se trata de difícil identificación que requiera análisis por parte de la ACAJA, ni se ha presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley para determinar su correcta clasificación arancelaria.
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.
https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ayuda/SHCP/AutImpExp/Soljuntastecclasaran.html