Finalidad
Documento establecido por la legislación comunitaria, que tiene como una de sus finalidades más importantes su utilización como instrumento de prefijación de las restituciones. Puede ir condicionado a la presentación de garantías que, en caso de no realizarse la exportación son ejecutadas.
Como todo documento administrativo, su emisión y funcionamiento está regulado por la normativa legal correspondiente. En este caso, es la OM de 14 julio 1995 que, entre otras cosas, estipula:
“Undécima 2,3.- La tramitación de los documentos oficiales nacionales y de aquellas licencias de exportación comunitaria que sean emitidas en España, se iniciará mediante su presentación debidamente cumplimentados, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Economía y Comercio, o en las formas previstas en el párrafo 4 del Art. 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y de Procedimiento Administrativo común, salvo que las disposiciones comunitarias prevean reglas específicas.
El Director General de Comercio Exterior pondrá fin a este procedimiento mediante Resolución, pudiendo delegar dicha facultad conforme a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común”.
“Séptima.- Las expediciones o exportaciones de determinadas incluidas en el régimen de libertad comercial, podrán ser sometidas a vigilancia previa.
En el anejo 1 de la presente Orden se establecen para las zonas a que se hace referencia en la instrucción cuarta, las mercancías cuya expedición o exportación estará sometida a vigilancia previa.
Las expediciones o exportaciones de mercancías a que se refiere el apartado anterior requerirán, cuando se trate de una medida de vigilancia nacional, la emisión del documento denominado Notificación Previa de Exportación, que figura en el anejo III de la presente Orden, en aquellos casos en los que se establezcan medidas de vigilancia comunitaria, del documento que estipule la normativa comunitaria que establezca dichas medidas”.
El documento consta de cinco ejemplares, que tienen el siguiente destino:
•Titular,
•Dirección General de Comercio Exterior,
•Servicio de Finanzas,
•Registro General,
•Solicitud
La normativa que lo regula, parte de la cual se expone con anterioridad, está recogida en las siguientes disposiciones:
Reglamento (CEE) 2220/85, Reglamento (CEE) 1291/2000, OM de 14.JUL.95, OM de 26.02.86
Emisores Competentes
Organismos competentes:
Emisor: Dirección General de Comercio Exterior
Solicitante: exportador
Solicitud Telemática
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ab7cc2ee-63dd-47fa-863f-e923a81b7769/d9635527-e28e-4e7a-809c-60b3893bd87e