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miércoles, 5 de diciembre de 2018

CERTIFICADO FARMACOLÓGICO

Finalidad

Las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideran estupefacientes o psicotrópitos están sometidos a Autorización Sanitaria y a control por parte de los Servicios de Aduanas. Dichas mercancías deben ser presentadas en los servicios de Aduanas acompañadas del correspondiente permiso sanitario expedido por los servicios competentes.

Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo).
Según el real Decreto 1573/1993, de 10 de Septiembre en su Art. Único:

1. Estarán sometidos a Autorización Previa de la Autoridad sanitaria y a control por parte de los Servicios de Aduanas las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideren estupefacientes o psicotrópicos, incluidos en las listas anexas a la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y al Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, de naciones Unidas, que procedan o se destinen a otros Estados Miembros de la Comunidad Europea.

Se emite antes del despacho aduanero.

La normativa vigente es la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo sobre estupefacientes de 8 de agosto de 1975. Nueva York.

Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre sustancias psicitrópicas de 21 de febrero de 1971, Viena.

Ley 17/1967 por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefaciente, y adaptándolas a lo establecido en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas (BOE 11/04/1967).

Real Decreto 2829/1993, de 10 de septiembre, por el que se somete a ciertas restricciones la circulación de los productos psicotrópicos y estupefacientes.

Emisores Competentes

Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ab7cc2ee-63dd-47fa-863f-e923a81b7769/ddbabf17-6580-4dac-a7e8-b843feaea2ac