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miércoles, 5 de diciembre de 2018

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE ACOMPAÑAMIENTO (MODELO 500)

Finalidad

Documento que debe acompañar a los productos sometidos a impuestos especiales (aceites minerales, tabacos y sus manufacturas, alcoholes y bebidas alcohólicas).

El Documento de Acompañamiento amparará la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de la fabricación en los siguientes casos:

a) Circulación en régimen suspensivo, tanto intracomunitaria como interna, incluida la circulación directa, por vía marítima o aérea, entre un puerto o aeropuerto del ámbito territorial interno y otro puerto o aeropuerto situado en el ámbito territorial comunitario no interno.
b) Circulación de productos por los que el devengo del impuesto se hayan producido a un tipo reducido o por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino, con las excepciones previstas en el Art. 22 del Reglamento de impuestos especiales.
c) Circulación de productos importados por Aduanas situadas en el ámbito territorial interno y despachados a libre práctica, desde la Aduana de despacho hasta el lugar de destino, cualquiera que sea el tratamiento con respecto a los impuestos especiales de fabricación.

Los receptores de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, recibidos en el régimen suspensivo, procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, están obligados a presentar, en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción, los ejemplares 2, 3 y 4 del Documento de Acompañamiento, una vez consignados en ellos la fecha y el lugar de la recepción y firmado el Certificado de Recepción, con la conformidad expresa o diferencias habidas, en clase y cantidad, entre los productos consignados en el documento y los realmente recibidos.

Emisores Competentes

Emite el documento el almacén, fábrica o depósito fiscal donde se hallen las mercancías sujetas a II.EE. y que van a circular en régimen suspensivo (sin pago de tales impuestos).

1. Circulación interna:

a) Los expedidores de productos que circulen en régimen suspensivo, excepto en el caso de los productos no sensibles de la tarifa 2ª de hidrocarburos.
b) Los expedidores de productos por los que el devengo del impuesto se haya producido a tipo reducido, con la excepción de hidrocarburos vendidos por detallistas a consumidores finales y cuando resulte aplicable el procedimiento de ventas en ruta.
c) Los expedidores de productos por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino, con la excepción de los avituallamientos de combustibles y carburantes de entrega o recibidos de entrega, si la distancia a recorrer desde el establecimiento de expedición no es superior a 50 Km. Y los productos relacionados en la tarifa 2ª de hidrocarburos a los que se aplique la exención prevista en el apartado 1 del Art. 51 del DF 20/1998 de II.EE.
d) En los envíos de los destiladores artesanales a las Fábricas de bebidas Derivadas, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos.

El almacén, fábrica o depósito fiscal de destino de las mercancías, en el territorio aduanero de la Comunidad.

Debe firmar la llegada el resguardo Fiscal (Guardia Civil) con el “visto de entrada”.

La oficina Gestora de Impuestos Especiales de Destino comprobará la regularidad de la operación, además se le da cuenta al emisor mediante un ejemplar del Documento de Acompañamiento que se libra al efecto.

Los productos objeto de impuestos especiales de fabricación circularán por su ámbito territorial al amparo de documentos de circulación que deberán ser presentados a requerimiento de los Agentes de la Administración.

Es utilizado tanto para los productos de exportación, de importación y en tránsito.

Se emite en el momento de la Expedición del producto.

Los receptores presentarán los Documentos de Acompañamiento en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción, dentro de la semana siguiente a la de la recepción.

El Modelo 500 (Documento Administrativo de Acompañamiento) sujeto al modelo aprobado por el Anexo del Reglamento (CEE) número 2719/92 modificado por el Reglamento CEE número 2225/93.

Consta de cuatro ejemplares:
Ejemplar 1: es para conservación del Expedidor.
Ejemplar 2: es para conservación por el Destinatario.
Ejemplar 3: a devolver al Expedidor.
Ejemplar 4: para el país de destino.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ab7cc2ee-63dd-47fa-863f-e923a81b7769/8e389238-585f-4f94-bc20-c0e491440a7b