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viernes, 7 de diciembre de 2018

FACTURA DEL CONSIGNATARIO

Finalidad

Inglés: Shipping Invoice,

Facturación que el Consignatario realiza a los distintos Agentes Portuarios (Cargador/ Receptor, Agente de Aduanas o Transitario), en calidad de representante del Armador prácticamente de todos los gastos de la mercancía.

SOLICITANTE
Cargador/ Receptor, Transitario y Agente de Aduanas.

EMISOR
Consignatario.

DESTINATARIO
Cargador/ Receptor, Transitario y Agente de Aduanas.

CUÁNDO SE EMITE EL DOCUMENTO
Cuando se entrega el Bill of Lading en la Exportación.
Cuando se entrega la mercancía no físicamente sino contra entrega de la documentación en Importación.

El Art. 6 del real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales dispone que:

Las operaciones se entenderán realizadas según los criterios establecidos en el artículo 75 de la ley del impuesto sobre el valor Añadido para el devengo de dicho impuesto.

En todo caso, las facturas o documentos equivalentes correspondientes a operaciones intracomunitarias deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que termine el período de liquidación en que se hayan devengado las operaciones, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre el valor Añadido.

Toda factura o documento equivalente deberá ser emitido a su destinatario en el mismo momento de si expedición, o bien, cuando el destinatario sea empresario o profesional, dentro de los treinta días siguientes.

NORMATIVA VIGENTE
El Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales.

Emisores Competentes

Consignatario del buque.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ba265d48-1afd-4ee7-9b0e-2888f87ef858/37004514-3edc-4837-bd0a-b10d29fbaa9b