Finalidad
Inglés: EECC/SOIVRE Inspection Certificate for Fresh Fruits and Hegetable.
En el caso particular de frutas y hortalizas frescas con norma de calidad comunitaria, y en aplicación del Reglamento (CEE) 2251/92, las Expediciones de estos productos a países de la UE y las Exportaciones a Terceros países debe pasar el correspondiente control de calidad comercial competencia del SOIVRE.
El operador o su representante deberán notificar al Centro de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior que corresponda los envíos destinados a ser exportados a Terceros países. En el caso en que los controles se realicen en las instalaciones del operador la notificación deberá presentarse al menos con 24 horas de antelación.
Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE)
Cualquier Operador hortofrutícola antes de Exportar o Expedir sus productos deberá someterse a cualquiera de las modalidades de control que abajo se exponen y obtener el Certificado de Control CEE Reglamento 2251/92 correspondiente (salvo para aquellos operadores que hayan obtenido exceptuación de los controles de calidad en el lugar de la expedición, para el tráfico intracomunitario, cuyo caso este certificado se sustituye por el logotipo exceptuación.)
El documento se emite como resultado de la inspección la mercancía será declarada conforme o no conforme, y expedido el correspondiente “Certificado CEE/ SOIVRE para frutas y hortalizas”. Toda mercancía que haya sido declarada “no-conforme” por un CATICE no podrá, sin la previa Autorización del mismo, ser presentada a inspección o control en otro Centro de Inspección.
El documento consta de 4 ejemplares:
- El primer ejemplar para el interesado.
- El segundo ejemplar para la Aduana.
- El tercer ejemplar para CATICE.
- El cuarto ejemplar para el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria).
La normativa vigente:
- Reglamento (CEE) 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972.
- Reglamento CEE 2251/92.
- Orden de 31 de julio de 1989. BOE 7/8/89.
- O.M. de 24 de febrero de 1995. BOE del 7/6/95.
- Resolución de 31 de julio de 1995. BOE del 14/8/95.
- Orden de 18 de febrero de 1999.
Emisores Competentes
El SOIVRE es el Organismo Oficial encargado de la expedición del Certificado de Control e Inspección Oficial de una serie de productos alimentarios incluidos en el Orden Ministerial del 24 de febrero de 1995 (modificada por la Orden del 18 de Mayo de 1995), que se exige para su despacho como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes. La transmisión se lleva a cabo por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ab7cc2ee-63dd-47fa-863f-e923a81b7769/42323425-567a-4341-a3cd-413077a7e8e1