Finalidad
Inglés: Comercial Quality Control Certificate.
Francés: Certificat de Controle de Qualité Comercial.
El operador o representante deberán notificar al Centro de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior que corresponda los envíos destinados a ser exportados a terceros países. En el caso en que los controles se realicen en las instalaciones de operador la notificación deberá presentarse al menos con 24 horas de antelación.
Se trata de un documento emitido por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE)
Todos los operadores, sean o no exceptuados, han de solicitar la intervención de los inspectores SOIVRE de los CATICE, mediante la reglamentaria “Notificación de Operaciones de Control”. Desde el Centro se realizará el control de las mercancías objeto de exportación con la consiguiente emisión del “Certificado de Control CE/ SOIVRE” en caso de conformidad.
Empleado para las exportaciones del resto de productos intervenidos, salvo para aquellos a los que hacen referencia el RD 1793/97 de 20 de Noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.
Como resultado de la inspección la mercadería será declarada conforme o no conforme y expedido el correspondiente “Certificado de Control de Calidad SOIVRE”
Toda mercadería que haya sido declarada "No-Conforme" por un CATICE no podrá, sin la previa Autorización del mismo, ser presentada a inspección o control en otro Centro de Inspección.
NORMATIVA VIGENTE
- Orden de 24 de febrero de 1995 (BOE del 7/3/95), modificada por la Orden de 18 de mayo de 1995 (BOE de 7/6/95)
- Resolución de 31 de julio de 1995 (BOE del 14/8/95)
- Reglamento CEE 2251/92 fue elaborado para reunir en un solo texto el conjunto de disposiciones hasta entonces existentes en materia de control, al tiempo que introducía nuevas fórmulas para enfrentarse al resto del Mercado Único que entraba en vigor en enero de 1993.
- Orden de 31 de julio de 1989 sobre la que se designa a la Subdirección general de Control, Inspección y Normalización del Comercio Exterior (SOIVRE) a través de los Centros de Inspección de Comercio Exterior como órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas comunes de comercialización. BOE 7/8/89.
- Orden de 18 de febrero de 1999 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de la Secretaría General de Comercio Exterior.
Emisores Competentes
El SOIVRE es el Organismo Oficial encargado de la expedición del Certificado de Control e Inspección Oficial de una serie de productos alimentarios incluidos en el Orden Ministerial del 24 de febrero de 1995 (modificada por la Orden del 18 de Mayo de 1995), que se exige para su despacho como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes. La transmisión se lleva a cabo por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ab7cc2ee-63dd-47fa-863f-e923a81b7769/99b77d19-02d9-461f-ae17-66ed6bb46114