El capítulo III del Reglamento del IVA (RIVA) establece la presentación de la declaración recapitulativa. El art. 80 establece que se deberán declarar los, en este caso, adquirentes, así como las bases imponibles correspondientes. Como quiera que el mismo art. en su punto 2 establece que las bases se podrán rectificar cuando se produzcan las consecuencias derivadas del art. 80 de la Ley y dicho art. en el punto seis establece que si en el momento del devengo del impuesto el importe de la contraprestación no resultara conocido, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido, todo ello conduce a interpretar que el momento de la inclusión de la operación en el doc. 349 corresponde al del trimestre en que se haya enviado la mercancía, efectuando la oportuna rectificación en dicho documento conforme a las normas sobre el mismo.
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