El Código de Comercio, en su art. 57, establece que los contratos mercantiles han de cumplirse conforme a la buena fe, según sus cláusulas, sin interpretaciones arbitrarias y de conformidad a la voluntad de las partes. El art. 6.1.3 de los Principios UNIDROIT establece que el deudor debe cumplir de forma íntegra con su obligación y que el acreedor podrá rechazar (a menos que carezca de interés legítimo para el rechazo) la oferta de un cumplimiento parcial de la obligación hecha por el deudor cuando deba cumplirse la obligación, con independencia de si el deudor garantiza o no el cumplimiento del resto de la obligación.
Siguiendo con los Principios UNIDROIT, los gastos adicionales derivados del cumplimiento parcial de una obligación serán a cargo del deudor, sin perjuicio de cualquier otra pretensión que pueda corresponder al acreedor.
En el art. 51 del Convenio de Viena, respecto al cumplimiento parcial de la obligación por el deudor, hay una remisión a las normas sobre incumplimiento de las obligaciones (ver incumplimiento de obligaciones contractuales).
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