El objetivo de las restituciones a la exportación es establecer una organización común de mercados, permitiendo la presencia en los mercados mundiales de determinados productos agroalimentarios, generalmente de precios más altos, e incentivando su exportación mediante una política de subvenciones a la exportación.
De esta forma se contribuye a una cierta estabilidad en los precios en el mercado interior de la Unión Europea, evitando que el exceso de productos agroalimentarios provoque una saturación del mercado interior y la consiguiente disminución de precios.
Modalidades:
- Salidas directas: en este caso será necesaria la fotocopia diligenciada del DUA será el único trámite a realizar.
- Salidas indirectas: en este caso se procederá a la emisión del documento de control T-5, documento de tránsito, que tendrá que ser devuelto correctamente a la aduana de expedición una vez diligenciado por la aduana de salida de la mercancía de la Unión Europea. La devolución de este documento T-5 servirá como instrumento de prueba de la salida efectiva de la mercancía con destino a un tercer país y tiene de realizarse, por regla general, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de despacho de exportación en la aduana de expedición.
Los trámites a realizar son:
- Presentación de solicitudes: en el Registro federal del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre.
- Plazos: dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de admisión de la declaración de exportación (DUA) por parte de la aduana correspondiente.
- Importe mínimo: 60 euros en el caso general. En el caso de pago por anticipado, el importe mínimo será de 2.000 euros.
Documentación a acompañar a la solicitud:
- Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal (en la primera solicitud).
- Certificación bancaria donde se detallen los datos bancarios del beneficiario.
- Certificado de Exportación (AGREX).
- Prueba del cumplimiento de los trámites aduaneros de exportación.
- En el caso de restituciones diferenciadas, será preciso adjuntar copia o fotocopia del Documento de transporte.
- Compromiso de no transbordo (para exportaciones realizadas por vía marítima).
- Solicitud motivada de equivalencia, en caso de que el T-5 no llegue al FEGA en el periodo establecido (ver art 49.3 del Reglamento CE 800/99).
- Otro tipo de documentación que pueda ser exigida por parte de las autoridades correspondientes.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/712deace-b374-40bc-b360-17275f1e562e