Por su doble función, el DUA debe ser un documento compartido por el departamento de exportación, en tanto en cuanto cumple una función aduanera, y por el departamento de contabilidad, al cumplir una función fiscal.
Lógicamente, alguno de los dos departamentos, tendrá en sus archivos el original (ejemplar número 3 del DUA), mientras que el otro conservará una fotocopia del mismo.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/99333077-b1a7-4370-ab56-f1854d1c88fe