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jueves, 18 de octubre de 2018

¿Qué debe entenderse por oferta de acuerdo al Convenio de Viena?

Para que la propuesta se conceptúe como concreta ha de indicar las mercancías objeto de ofrecimiento, la cantidad de mercancía ofrecida y el precio de la misma o, en su defecto, el medio para determinar el precio.
Las ofertas de contratos de compraventa internacional de mercancías suelen documentarse en las llamadas facturas proforma.
La aceptación de la oferta por parte del comprador surte efecto cuando el vendedor tiene conocimiento por cualquier medio (comunicación verbal, escrita, etc.) de dicha aceptación.
Se entiende por aceptación de una oferta de contrato de compraventa internacional de acuerdo al Convenio de Viena toda declaración o manifestación de voluntad que indique asentimiento a una oferta.
El silencio o la inacción, por sí solos, no constituyen aceptación de una oferta. Sin embargo, cabe la llamada aceptación tácita: aceptación que despliega sus efectos cuando el aceptante de la oferta ejecuta un acto que, en virtud de la práctica de las partes o de los usos comerciales del lugar, se admite como aceptación.
En las facturas proforma no suele ser habitual establecer el carácter irrevocable de las ofertas que contienen. Lo que sí resulta más habitual es que las facturas proformas contengan el llamado plazo de validez de las ofertas que contienen. El oferente no puede revocar una oferta:
  • Cuando el destinatario ya ha enviado al oferente la aceptación de la oferta.
  • Cuando la oferta es aceptada por el destinatario dentro del plazo de aceptación de la oferta establecido por el oferente.
  • Cuando en la oferta se indica su carácter irrevocable.
  • Cuando el destinatario ha considerado razonablemente la oferta como oferta irrevocable.
El cómputo del plazo de aceptación en las ofertas de contrato de compraventa internacional con indicación de plazo máximo de aceptación de oferta comienza:
  • Si la oferta se realiza por carta, desde la fecha de la carta (o desde la fecha de timbrado del sobre, si en la carta no se indica fecha).
  • Si la oferta se realiza por telegrama o burofax, desde el momento que el telegrama o burofax se cursan en la oficina de correos del país del remitente.
  • Si la oferta se realiza por telex, teléfono, fax, e-mail u otros medios de comunicación instantáneos, desde el momento que la oferta llega al destinatario.
Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/9482adb2-a0c4-4e1d-9901-e3b2394263da