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lunes, 1 de octubre de 2018

¿Cómo se clasifican los depósitos aduaneros?

Se clasifican en seis tipos diferentes. Atendiendo a la clase de cada uno (público o privado) y en quién recae la responsabilidad de almacenamiento de las mercancías, se identificarán con una de las denominaciones siguientes:
Tipo
Clase
Responsabilidad
A
PUBLICO
Depositario
B
PUBLICO
Depositario
C
PUBLICO
Gestión de las autoridades aduaneras.
D
PRIVADO
Depositario (=Depositante)
E
PRIVADO
Depositario (=Depositante)
F
PRIVADO
Casos en que no sea de aplicación ninguna de las anteriores situaciones.
Las obligaciones a llevar a cabo por el depositario de un depósito aduanero serán:
  1. Garantizar que las mercancías depositadas no se sustraigan a la vigilancia aduanera.
  2. Cumplir las condiciones de la autorización.
  3. Llevar una contabilidad por las existencias.
  4. Constituir ante la aduana de control la fianza equivalente a la deuda aduanera, promedio de las salidas de mercancías realizadas en un mes, incrementada en un 50%.
Debe distinguirse entre depósito aduanero y depósito franco. El depósito aduanero es un régimen sujeto totalmente al control aduanero, no solamente a la entrada y salida, sino también durante la estancia, con respecto a los movimientos y operaciones.
El depósito franco es un régimen sujeto al control aduanero en la entrada y en la salida.
Los posibles destinos de una mercancía en una zona o depósito franco serán la exportación o reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión y/o la introducción mediante despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión.
Existe la posibilidad del depósito temporal de las mercancías. Hasta que reciban un destino aduanero, las mercancías que hayan sido presentadas en la aduana tendrán, desde el momento de su presentación, el estatuto de mercancías en depósito temporal.
En esta situación, las mercancías sólo podrán permanecer en locales determinados por las autoridades aduaneras y en las condiciones fijadas por las mismas.
El plazo de permanencia de las mercancías en este régimen de depósito temporal no podrá exceder de 45 días a partir de la fecha de la declaración sumaria, respecto a las mercancías transportadas por vía marítima y 20 días a partir de la fecha de presentación de la declaración sumaria, respecto a las mercancías transportadas por una vía distinta de la marítima.
No obstante, cuando las circunstancias así lo justifiquen, la aduana podrá acortar o prorrogar los plazos establecidos anteriormente.
Si las mercancías permanecen en un depósito temporal propiedad del importador, la aduana podrá exigir constitución de una garantía para responder de los derechos de importación.
Los depósitos aduaneros son áreas de almacenamiento de mercancías de importación con suspensión de derechos de importación y otras medidas de política comercial, en las que sí puede efectuarse alguna transformación simple a fin de mantener, conservar o preparar las mercancías para su destino definitivo.
Procedimiento a seguir:
  1. Escrito con la identificación de la empresa solicitante.
  2. Descripción del emplazamiento donde se desea abrir el depósito.
  3. Motivo por el que se produce una necesidad económica de almacenaje.
  4. Manipulaciones más usuales que se harán (conservar).
  5. Tipo de depósito.
  6. Previsión anual en valor de las mercancías que se almacenarán en el mismo durante un año.
  7. Planos de las instalaciones (concesión administrativa, alquiler, propiedad...).
  8. Disponibilidad de las instalaciones (concesión administrativa, alquiler, propiedad...).
  9. Programa informático con la Contabilidad de Existencias.
El trámite debe efectuarse en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección General de Gestión Aduanera, servicios de coordinación de la gestión de los Regímenes Aduaneros, Áreas Exentas y Regímenes Especiales (Guzmán el Bueno, 139. 28003 Madrid. Tel. 91 582 68 05).
Referencias legales:
•        Reglamento CEE 2913/92 de 12 de octubre de 1992.
•        Código Aduanero Comunitario (art. 98-13).
•        Reglamento de aplicación 2454/93 (art. 503-548, anexo 67 a).
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/2c277e9c-862c-4ea5-b690-b2042e718345