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miércoles, 3 de octubre de 2018

¿Cómo se inicia un procedimiento de aplicación de medidas antidumping?

Mediante denuncia solicitando la apertura de una investigación para determinar la existencia, importancia o efectos de cualquier práctica de dumping.
La denuncia debe estar basada en hechos fehacientes y demostrar la existencia del dumping y la existencia de daño (o un posible daño) al sector productivo de la Comunidad.
El procedimiento para llegar a la aplicación o no de medidas antidumping una vez presentada la denuncia por dumping se inicia con el anuncio de la apertura de procedimiento antidumping dando plazo a las partes de los países interesados para aportar cuantos datos y pruebas estimen convenientes a efectos de dejar sin efecto el procedimiento iniciado o, en su caso, si el procedimiento sigue adelante, minimizar el impacto del mismo en las importaciones que se efectúen, sobre la base de los compromisos ofrecidos por los exportadores.
Puede establecerse, durante la duración del procedimiento de investigación, un derecho antidumping provisional que, a partir de su aplicación, será garantizado a la espera del resultado del procedimiento. Una vez concluido el mismo, puede dejarse sin efecto por considerar que no existe la práctica del dumping que se alega o establecer un derecho antidumping definitivo, que puede ser general para un país determinado o particular para cada exportador del país al que se aplica por haber acudido ante la Comisión y presentando las pruebas y alegaciones pertinentes llegando a ser incluso a tipo cero si dicho exportador demuestra que los precios que aplica no incurren en la práctica del dumping.
El procedimiento antidumping puede interrumpirse por retirada de la denuncia antidumping o por acuerdo entre las empresas exportadoras y las productoras del país de importación.
La información que debe presentar un solicitante de investigación para comprobar el dumping serán las referencias de precios de la mercancía investigada tanto para el valor normal como para el precio de la exportación.
Estas referencias pueden tomarse a partir de:
•        Listas de precios.
•        Cotizaciones.
•        Facturas.
•        Estudios de mercado.
•        Revistas especializadas.
•        Estadísticas de importación.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/d4ab077d-a938-4d54-a82e-6a75519cce5d