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sábado, 6 de octubre de 2018

¿Cuál es la operativa del crédito Standby?

Aunque existen distintas clases de créditos Standby, la operativa es análoga en todos los casos ya que el exportador (beneficiario) inicia la reclamación y solicita la ejecución del mismo a la entidad designada o emisora. Dicha reclamación proviene del incumplimiento de las obligaciones del importador (ordenante).
El proceso es:
  • Entre el importador y el exportador se establece un contrato por el que el importador abrirá un crédito Standby a favor del importador. El contrato establece que las entregas de mercancías o servicios se liquidarán directamente entre exportador e importador.
  • El importador solicita a una entidad emisora la apertura de un crédito Standby a favor del exportador.
  • La entidad emisora apertura el crédito Standby y lo remite a la entidad avisadora/designada para que avise la apertura del crédito standby a favor del beneficiario.
  • La entidad avisadora informa al exportador de la apertura del crédito Standby a su favor.
  • El importador (ordenante) no cumple sus obligaciones ante el exportador (beneficiario). Es decir, no paga los bienes o servicios recibidos del exportador o incumple algún contrato establecido entre ambos.
  • El beneficiario presenta a la entidad avisadora los documentos exigidos en el crédito para la ejecución del mismo.
  • La entidad designada remite los documentos a la entidad emisora solicitando el reembolso.
  • La entidad emisora remite el reembolso a la entidad designada.
  • La entidad designada procede a efectuar la liquidación al beneficiario del crédito Standby.
  • La entidad emisora entrega los documentos al ordenante.
  • El ordenante procede a liquidar el importe de los documentos más los gastos a la entidad emisora.
El ordenante debe indicar al emisor los términos en que el créditos standby debe se emitido.
No obstante lo anterior, dada la característica de los créditos contingentes como una “promesa” emitida por parte de la entidad emisora, existen una serie de términos genéricos que caracterizan a la operación y que son:
  • Plazo, lugar y entidad para presentación de los documentos. El ordenante debe indicar en qué plazo el beneficiario debe presentar los documentos para efectuar la reclamación, el lugar donde se han de presentar, así como la entidad a la que hay que entregar la reclamación.
  • Documentos exigibles para el pago del crédito. Es cualquier documento solicitado en el crédito Standby para que la entidad emisora se haga cargo del pago del mismo.
  • Salvo que el crédito estipule lo contrario, la fecha de emisión de los documentos no puede ser posterior a su fecha de presentación.
  • Fecha de vencimiento. Es la fecha hasta la que el emisor del crédito contingente adquiere el compromiso de pago irrevocable.
  • Modificaciones. La modificación de un crédito Standby puede venir dada de dos formas:
    • Por modificación automática del importe disponible debido a utilizaciones que disminuyen el nominal o a prorrogas del vencimiento.
    • Por modificación expresa del ordenante. En este caso, para que la modificación tenga vigencia, debe existir la conformidad expresa del beneficiario.
  • Importe de las utilizaciones. Las utilizaciones que se pueden dar en un crédito Standby son:
  • Utilizaciones parciales no permitidas (o prohibidas). El beneficiario sólo puede presentar una reclamación de incumplimiento por el importe del crédito Standby, no permitidas las utilizaciones múltiples (o prohibidas las utilizaciones múltiples). En este caso, el beneficiario sólo puede presentar una reclamación de pago cuyo importe sólo puede ser hasta por el importe del crédito. Los créditos que indiquen “aproximadamente” o “alrededor de” permiten una tolerancia de más menos el 10% del importe del crédito.
  • Transferencia. Un crédito Standby es transferible sólo si el condicionado del mismo autoriza la transferencia.
  • No obstante lo anterior, un heredero, representante legal, liquidador, fiduciario, o cualquier persona física o jurídica que ha sido designado legalmente como sucesor del beneficiario, tiene derecho a presentar las reclamaciones en su propio nombre. Es lo que se conoce como “transferencia por ministerio de la ley”.
La fecha de vencimiento es la indicada en el crédito como fecha máxima para presentar una reclamación de acuerdo con los términos del crédito.
No obstante lo anterior, tenemos que:
  • Si la fecha de vencimiento es en día inhábil, se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente.
  • Si en la fecha de vencimiento está cerrado el lugar de presentación del crédito, se puede estipular la presentación en otro lugar de la entidad designada razonable.
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