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lunes, 1 de octubre de 2018

¿Cuándo se produce una inspección física por parte de la aduana?

Para las mercancías sujetas al régimen general de abastecimiento, se establecen unos porcentajes en relación a la mercancía que debe ser inspeccionada, y que se encuentran publicados en el reglamento de la Unión Europea 2790/94 de fecha 17/11/94 (Diario de la Comunidades Europeas L 296).
En cuanto al resto de la mercancía, no existe ningún Reglamento al respecto. Por lo tanto, es la propia Administración de aduanas la que determina estos porcentajes a cumplir.
Al margen de este sistema, hay unos "inspectores filtro" que, con arreglo a su criterio, determinan cuáles de aquellas mercancías que hayan pasado el primer filtro deberán pasar la inspección física.
El objetivo o función principal es comprobar que el importador/exportador se ajuste a la verdad en su declaración de importación/exportación y que, por tanto, no se produzca fraude fiscal.
Como función secundaria está la represión del contrabando, aunque para ello existe un cuerpo especializado: el Servicio de Vigilancia Aduanera.
La aduana, insistimos, no ejerce siempre su facultad de inspección física. Aquellas partidas de las cuales no se haya decretado su inspección física, pasarán una mera inspección documental (esto es, un trámite administrativo) antes de ser despachadas.
Según la mercancía en cuestión, ésta deberá pasar la inspección de uno o más organismos. Estos, como ocurre en el caso de la aduana, tienen la facultad de decretar inspección física o documental de dichas mercancías.
El objetivo o finalidad es comprobar que las mercancías cumplan los requisitos mínimos exigidos en cuanto a salubridad, calidad, ausencia de plagas y enfermedades, de cuarentena y buen estado en general, en virtud de lo que marcan las distintas reglamentaciones comunitarias en vigor. Hemos de tener presente que en la mayoría de casos se trata de mercancías destinadas al consumo humano.
Cuando una partida se presente a inspección ante más de un organismo, éstos inspeccionarán los mismos contenedores de forma conjunta. Esto significará:
•        Ahorro de tiempo en el proceso de despacho.
•        Aumento de la seguridad de la mercancía, pues disminuye el riesgo que comporta la inspección al existir apertura del contenedor.
•        Posicionamiento único en zona de inspección y sólo para aquellos contenedores a inspeccionar, con el consiguiente ahorro en el coste de manipulación.

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