Podemos hablar de las facturas consulares y de las autofacturas:
Factura consular: en las ventas a determinados países, el comprador solicita al vendedor que las facturas comerciales que le libre sean legalizadas por el Consulado o Embajada en España del país de destino o bien por alguna Cámara de Comercio.
También existen algunos países que exigen al exportador la adquisición de unos documentos denominados facturas consulares, que facilita el mismo consulado o embajada. En estos casos el exportador deberá cumplimentar estas facturas y hacerlas visar por el consulado o embajada y remitirlas al comprador.
El coste, tanto de la legalización como de las facturas consulares, varía de un país a otro, siendo aconsejable que el vendedor se informe previamente de los costes con el fin de incluirlo en el precio de venta.
En este caso, el vendedor también deberá expedir la factura comercial correspondiente.
Autofactura: en el caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el adquiriente de la mercancía está obligado a emitir la correspondiente factura, siendo el documento equivalente la “autofactura”, que es el documento por el cual el sujeto pasivo de la adquisición intracomunitaria se autorepercutirá el IVA. Para la autoliquidación correspondiente, la empresa establecida en España deberá emitir la factura dirigida a ella misma. los datos que debe contener son los de carácter general (número, serie, denominación y número de identificación fiscal del expedidor y del destinatario, descripción de la operación y su contraprestación, tipo y cuota de IVA, fecha y lugar de emisión.). La contraprestación se fija en euros.
Las facturas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias deben emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que termine el periodo de liquidación en que se hayan devengado las operaciones. Dichas facturas se unirán al justificante contable de cada operación (factura del proveedor extranjero) sirviendo como justificante para ejercitar la deducción del IVA.
La autofactura deberá contener la siguiente información:
• Número de factura (es aconsejable que lleve una numeración diferenciada del resto de facturas de la empresa, y siempre secuencial).
• Identificación de comprador y vendedor.
• Número de IVA Intracomunitario de los operadores.
• Descripción de la operación.
• Contraprestación total.
• Base imponible.
• Tipo de IVA
• Liquidación del impuesto.
• Fechas y lugares de la liquidación.
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