Por terceros países entenderemos todos aquéllos que, siendo distintos de los países comunitarios, no ostentan aplicación de beneficio ni rebaja arancelaria alguna.
Entendemos que el tratamiento que se les debe dar a las mercancías originarias de dichos países es el correspondiente al origen no preferencial.
Son terceros países, por ejemplo:
• Estados Unidos
• Canadá
• Japón
Así pues, dicho tratamiento no preferencial supondrá la aplicación de los aranceles aduaneros de la Comunidad, sin derecho a trato preferencial, es decir, sin rebaja ni beneficio alguno.
Sin embargo, cualquier mercancía originaria de un país con derecho a tratamiento preferencial podrá acogerse a un tratamiento no preferencial si no puede justificar, según la normativa de cada caso, el origen declarado.
Los regímenes comerciales de importación y exportación pueden ser de libertad comercial y el de restricción comercial.
En relación a las importaciones, el régimen se establece en función de los países y territorios de origen, dando lugar a los siguientes regímenes:
• Importaciones o exportaciones en régimen de libertad comercial, que pueden a su vez ser de "Libertad Total" (no se exige ningún documento previo a la importación o exportación) o "Libertad con Vigilancia Previa" cuando se exige una vigilancia estadística previa a la importación o exportación. Los documentos exigidos pueden ser: DOVI (Documento de Vigilancia), NOPE (Notificación Previa de Exportación), NOPI (Notificación Previa de Importación) y Certificados de importación o de exportación o fijación anticipada (a efectos de la Política Agrícola Común).
• Importaciones o exportaciones en régimen de restricción comercial. Corresponde a los productos cuya importación o exportación de o a un determinado país causa daño comercial en el momento de la vigencia de dicho régimen. Se utilizan los siguientes documentos: la Autorización Administrativa de Importación (AAI), la Autorización Administrativa de Exportación por operación (AAEO) y la Licencia de Importación (LI).
Los impuestos que gravan la importación de mercancías en la Unión Europea son las tarifas arancelarias y el IVA.
Las tarifas arancelarias varían en función del origen de las mercancías y son los derechos de aduanas, comúnmente conocidos como aranceles, impuestos que debe pagar el importador para tener derecho a importar una mercancía, ("ad valorem", específicos, compuestos y mixtos), las exacciones de efectos equivalentes y las exacciones reguladoras agrícolas. El arancel viene representado porcentualmente o por una cantidad fija en función del tipo de producto y país de origen. El IVA viene representado porcentualmente y está en función del tipo de mercancía y la fase de elaboración de la misma.
De acuerdo con la legislación en Comercio Exterior, se tienen las siguientes definiciones de daño a la industria nacional:
• Es la pérdida o menoscabo patrimonial.
• La privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir la producción nacional de las mercancías de que se trate.
• El obstáculo al establecimiento de nuevas industrias.
La determinación de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas. Es el peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional.
Para determinar el daño a la industria nacional originado por la importación de mercancías se tienen en cuenta varias consideraciones para el análisis del daño a la industria nacional. Entre ellos está:
• Similitud de producto: se determina que un producto importado es idéntico al nacional cuando son iguales entre sí en todos los aspectos; son similares cuando el producto nacional e importado tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
• Análisis de mercado internacional: se analizan las principales características del mercado mundial del producto investigado y, en general, los principales países productores, consumidores, importadores, exportadores, así como el comportamiento de dicho mercado.
• Análisis de mercado nacional: se analiza la conformación de la industria nacional, es decir, los principales productores, consumidores y canales de distribución.
• Análisis de daño y causalidad, que comprende:
- Importaciones objeto de dumping y/o subvenciones: se analiza si ha habido un incremento en el volumen de las importaciones en condiciones de dumping y/o subvenciones en términos absolutos y en relación con el mercado nacional.
- Efectos sobre los precios: se analiza el comportamiento y la tendencia de los precios de las importaciones en condiciones de dumping y/o subvenciones si ha habido una subvaloración significativa del precio de las importaciones en comparación con el precio del producto nacional y si el efecto de las importaciones ha sido deprimir o contener los precios nacionales.
- Efectos sobre la producción nacional: se analizan los efectos de las importaciones en condiciones de dumping y/o subvenciones sobre los indicadores económicos y financieros que influyan en el estado de la rama de producción nacional.
- Otros factores de daño: se evalúan factores distintos a las importaciones objeto de dumping y/o subvenciones, que al mismo tiempo afecten a la producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado directamente por dichas importaciones.
En lo referente a la exportación, en principio ésta es libre, excepto en los casos de bienes de doble uso, sujetos a control de exportación.
Los productos de doble uso se clasifican en 10 categorías (según anexo I del Reglamento CEE 1334/2000) del 0 al 9, que a su vez se dividen en los apartados A, B,C,D y E.
Categorías
- Materiales, instalaciones y equipos nucleares.
- Materiales, sustancias químicas, microorganismos y toxinas.
- Tratamiento de materiales.
- Electrónica.
- Ordenadores.
- Telecomunicaciones y seguridad de la información.
- Sensores y lasers.
- Navegación y aviónica.
- Marina.
- Sistemas de propulsión, vehículos espaciales y equipo relacionado.
Apartados
• Sistemas, equipos y componentes.
• Equipos de ensayo, inspección y producción.
• Materiales.
• Equipo lógico.
• Tecnología.
Se supedita a autorización administrativa la exportación de equipos que, aun no estando relacionados en el Anexo I, sí tengan algún componente incluido en el mismo, siempre y cuando dicho componente sea un elemento principal del producto exportado y sea viable su separación del resto del equipo para ser utilizado con un fin distinto al autorizado. Aquí quedarían incluidas las mezclas de productos químicos sujetos a control.
Se establece que la licencia de exportación concedida para un producto autoriza también la exportación al mismo usuario final de la "tecnología" mínima requerida para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y las reparaciones de dicho producto. Dichas notas especifican que los controles de transferencia de tecnología no se aplicarán a la información "de dominio público" ni a la "investigación científica básica".
La autorización de exportación será necesaria para:
• Las exportaciones definitivas y exportaciones temporales.
• Las exportaciones de productos compensadores que deriven de una autorización de tráfico de perfeccionamiento activo y las exportaciones temporales que deriven de una autorización de tráfico de perfeccionamiento pasivo.
• Las reexportaciones derivadas de una importación temporal, cuando el país de destino no coincida con el de procedencia.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/34124eb1-ad38-434b-80ee-0fa90e441c6b