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martes, 2 de octubre de 2018

¿Qué son los aranceles?

El Arancel de Aduanas es un reglamento (CE) donde figuran los derechos que gravan las mercancías y se recogen medidas arancelarias de carácter general que se aplican en el comercio de importación. El Arancel Aduanero Común de la Unión Europea ("Arancel") se publica anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie L, antes del 31 de octubre de cada año. Su entrada en vigor es el primero de enero del año siguiente al de su publicación.
El Arancel de la Unión Europea se basa en la Nomenclatura Combinada (NC) europea.
Este reglamento dispone de un único anexo que es la propia "Nomenclatura Combinada".
La Nomenclatura Combinada está dividida en tres partes:
•        Disposiciones preliminares: Las disposiciones preliminares contienen reglas de carácter general respecto a la interpretación de la nomenclatura y a la aplicación de los derechos.
•        Cuadro de derechos: Es una tabla:
    • La primera columna recoge el código NC.
    • La siguiente una breve descripción de la mercancía.
    • La tercera columna recoge los tipos de los derechos y los demás elementos de percepción aplicables.
    • En la última columna se recogen las unidades suplementarias que deben declararse a efectos estadísticos, además del peso en kilogramos.
•        Anexos arancelarios: Los anexos arancelarios recogen productos a los que se da un tratamiento especial.
El TARIC es un instrumento donde se recopilan disposiciones arancelarias y de política comercial de diferente origen, que incluye el arancel y la Nomenclatura Combinada.
La deuda aduanera (arancel, IVA y demás gravámenes) viene determinada por el valor de la mercancía y la clasificación arancelaria de la misma. En definitiva, por el despacho de una mercancía sujeta a derechos de importación o, en su caso, de exportación.
El deudor será el declarante. Declarante es toda aquélla persona, física o jurídica, que presenta, o hace presentar una declaración de aduana.
•        Si el declarante actúa mediante representante, debe tener en cuenta el tipo de representación que ostenta, valga la redundancia, el representante. Esto es, si el representante actúa en nombre y por cuenta de su representado, diremos que la representación es directa, siendo el declarante el responsable principal y el representante subsidiario de su cliente.
•        Si el representante actúa en nombre propio y en representación de su cliente, diremos que ostenta el tipo de representación indirecta mediante el cual el importador es el responsable principal de la deuda, pero su representante es ahora responsable solidario junto con su representado.
La modalidad de pago de una deuda aduanera contraída y comunicada por la aduana sería del pago dentro del plazo que le fuera concedido.
La normativa establece que dicho plazo, caso de no tener autorizada la concesión del aplazamiento de pago, no debería sobrepasar los diez días siguientes a partir de la fecha de comunicación al deudor del importe adeudado.
Sin embargo, podemos solicitar el aplazamiento del pago, el cual se supedita a la constitución de garantía suficiente por el solicitante.
Por regla general, el plazo se calculará a partir del día siguiente al de la fecha de contracción de los derechos por la autoridad aduanera.
A tener en cuenta que la contracción de la deuda aduanera se produce cuando la autoridad aduanera tiene constancia de todos los elementos suficientes para calcularla y, una vez comprobada, anota dicha deuda en los registros correspondientes. Por ello no debemos confundir contracción con notificación.
Por regla general, la deuda aduanera se considera notificada cuando se concede el levante de las mercancías por parte de la autoridad aduanera.
A efectos prácticos y ante una presentación por sistemas informáticos de una declaración de importación, la aduana tiene constancia de dicha deuda, ha comprobado si los cálculos que, a título indicativo, constan en la declaración son correctos y ha anotado la deuda aduanera generada en sus registros informáticos, entre el momento de recibir la información y el de devolver la respuesta a dicha información, en forma de conformidad con número de declaración y canal de despacho asignado, a veces en cuestión de minutos.
Esta presentación vía informática de la declaración de importación permite que la contracción de la deuda aduanera pueda ser, si no instantánea, dentro del plazo que fija la normativa aduanera o como máximo el segundo día siguiente a aquél en que se haya concedido el levante de la mercancía.
Para conseguir el aplazamiento del pago de una deuda aduanera deberá constituirse garantía mediante depósito en efectivo o mediante fianza. Se asimila al depósito en metálico la presentación de un cheque cuyo pago esté garantizado por la entidad que lo haya librado de manera aceptable por la autoridad aduanera.
También podrá asimilarse al depósito en efectivo la entrega de cualquier título que tenga poder liberatorio y sea reconocido por dicha autoridad aduanera.
La fianza deberá ser presentada mediante escrito al efecto y bajo modelo existente según sea la operación que deba afianzarse. En dicho escrito el fiador deberá comprometerse a pagar solidariamente con el deudor el importe o importes garantizados de la deuda aduanera cuyo pago sea exigible. El fiador será una tercera persona, establecida en la Comunidad, y deberá estar autorizado por las autoridades aduaneras de una Estado miembro.
Las garantías deben ser por escrito, según modelo determinado por las autoridades aduaneras dependiendo de cuál sea el tipo de operación u operaciones que deban garantizarse. Deben estar reconocidas por fedatario público y, en su caso, bastanteadas por los servicios jurídicos de la Administración Tributaria.
Es muy importante que en los documentos por los que garantizamos nuestras operaciones figuren todos los extremos que exige la Administración para su aceptación, dado que, en caso de no existir dichos extremos, o de existir duda fundada en la interpretación de los mismos, la fianza puede ser rechazada por la aduana, causando una serie de posibles perjuicios y costes innecesarios, así como retrasos en nuestras operaciones.
Los plazos de la administración para requerir el pago de la deuda aduanera es de tres años para los derechos de arancel, cuatro años para los demás gravámenes.
A distinguir que el plazo para exigir el pago de los derechos de aduana viene fijado en la normativa comunitaria al efecto (Código Aduanero). El plazo del IVA y demás gravámenes viene establecido en nuestra normativa nacional.
La última modificación de nuestra Ley General Tributaria estableció el periodo de prescripción de los impuestos que nos ocupan en cuatro años.
El plazo debe contarse a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera. Entenderemos que es la fecha en que se presenta la declaración de importación.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/be1f0e7c-c4b4-4971-ad09-af74e1e2b10f