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sábado, 6 de octubre de 2018

¿Cómo se puede modificar un crédito documentario?

La irrevocabilidad de los créditos documentarios implica que no pueden modificarse o anularse sin la conformidad de las partes que intervienen en el crédito, es decir: del banco emisor, del banco confirmador, si lo hubiere, y del beneficiario.
Lo anterior implica que la emisión del crédito documentario que no se ajuste a las estipulaciones convenidas entre comprador y vendedor obligará a la entidad emisora y a la entidad confirmadora, si existe, a atender al pago o la aceptación de los documentos si los mismos están emitidos de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.
En las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (Versión 2007 – UCP 600) se define, en el Artículo 10, todo lo relativo a las modificaciones de los créditos: 
“a. A excepción de lo previsto en el artículo 38, un crédito no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador, si lo hubiere, y del beneficiario.
b. El banco emisor queda obligado de manera irrevocable por una modificación desde el momento en que emite la modificación. El banco confirmador puede ampliar su confirmación  a una modificación y quedará obligado de manera irrevocable desde el momento en que notifique la modificación. No obstante, el banco confirmador puede optar por notificar una modificación en su confirmación y, si así lo hiciese, debe informar sin demora al banco emisor, y al beneficiario en su notificación.
c. Los términos y condiciones del crédito original (o de un crédito que incorpore modificaciones previamente aceptadas) permanecerán en vigor para el beneficiario hasta que éste comunique su aceptación de la modificación al banco que notificó tal modificación. El beneficiario debería comunicar su aceptación o rechazo de la modificación. Si el beneficiario no hace llegar dicha comunicación, cualquier presentación que cumpla con el crédito y cualquier modificación que aún no haya sido aceptada se considerará como comunicación de la aceptación de dicha modificación por el beneficiario. Desde ese momento el crédito quedará modificado.
d. El banco que notifica una modificación debería informar al banco del que recibió la modificación de cualquier comunicación de aceptación o rechazo.
e. La aceptación parcial de una modificación no está permitida y será considerada como una comunicación de rechazo de la modificación.
f. En una modificación, no se tendrá en cuenta una disposición que indique que la modificación entrará en vigor salvo que sea rechazada por el beneficiario en un período determinado”.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/ee32cd09-df0c-44ed-928a-3c0a3529a4f3