Buscar este blog

sábado, 6 de octubre de 2018

¿Cuáles son los documentos requeridos en los Créditos Documentarios?

Los créditos documentarios han de indicar una fecha y un lugar de presentación de los documentos para su pago, aceptación o negociación, y dicha fecha será la fecha final para la presentación de los documentos.
Los documentos se han de presentar antes de dicha fecha o en la misma fecha, salvo que ésta no sea hábil en el lugar de presentación, por lo que se prorroga al siguiente día hábil.
Los documentos se han de presentar dentro de horario de atención al público y las entidades no están obligadas a aceptar documentos fuera de dicho horario.
En el artículo 29 de Las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), se indica que "si la fecha de vencimiento del crédito o el último día para la presentación coinciden con un día en el cual el banco al que deben ser presentados esté cerrado por razones que no sean de fuerza mayor, la fecha de vencimiento o el último día para la presentación, según sea el caso, se ampliarán al primer día hábil bancario siguiente".
Los documentos que siempre se solicitan en un crédito documentario, según se recoge en las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), son:
  • Factura comercial (artículo 18, UCP 600)
  • Documentos de seguro y cobertura (artículo 28, UCP 600)
  • Documentos de transporte:
    • Documento de transporte cubriendo al menos dos modos de transporte (artículo 19, UCP 600)
    • Conocimiento de embarque (artículo 20, UCP 600)
    • Conocimiento de embarque marítimo no negociable (artículo 21, UCP 600)
    • Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento (artículo 22, UCP 600)
    • Documento de transporte aéreo (artículo 23, UCP 600)
    • Documento de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior (artículo 24, UCP 600)
    • Resguardo de mensajería (courier), resguardo postal o certificado de envío postal (artículo 25, UCP 600)
Con relación a los emisores de documentos, salvo que el crédito estipule lo contrario:
  • La factura comercial será emitida por el beneficiario, tal como se recoge en las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), excepto en algunos casos en los que se utiliza la modalidad Transferible, y que se recogen en el Artículo 38 de las citadas reglas.
  • El documento de transporte debe ser emitido por el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o bien por el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán. 
  • El documento de seguro debe estar aparentemente emitido y firmado por una compañía aseguradora o agentes o apoderados.
Tal como se recoge en el artículo tercero de las UCP 600,  no se utilizarán expresiones indefinidas tales como “primera clase”, “bien conocido”, “cualificado”, “oficial”, "competente" o "local" utilizadas para describir al emisor de un documento que permiten que cualquier emisor, excepto el beneficiario, emita dicho documento.
Si no se especifica concretamente el emisor del resto de documentos, las entidades aceptarán los documentos tal y como les sean presentados siempre que, aparentemente, se cumplan los términos y condiciones del crédito y no sean incongruentes con el resto de documentos.
En cualquier Crédito Documentario, será necesaria al menos la presentación de un original de cada documento. Los bancos tratarán como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, a menos que el propio documento indique que no es un original.
Los bancos también aceptarán como original un documento cuando:
1. Parezca haber sido escrito, mecanografiado, perforado o sellado por el propio emisor del documento de forma manual; o
2. Parece estar en papel con membrete original del emisor del documento; o
3. Indica que es original, salvo que dicha indicación parezca no ser de aplicación al documento presentado.
En caso de que el Crédito requiera la presentación de copias de documentos, se permite la presentación de originales o de copias.
Si el Crédito requiere la presentación de documentos múltiples utilizando expresiones tales como "en duplicado", "en dos ejemplares" o "en dos copias", se considerará cumplida la condición mediante la presentación de al menos un original y el número restante en copias, excepto cuando el propio documento indique otra cosa.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/487b6e4f-b0b1-4240-9e11-a564c397eeb7