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sábado, 6 de octubre de 2018

¿Qué requisitos deben cumplir los documentos solicitados en un Crédito Documentario?

Documento de seguro: las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), en el artículo 28, definen las características y condiciones que deben cumplir los documentos del seguro que se solicitan en un crédito, salvo que el crédito estipule lo contrario. Se indica que:
a. Un  documento de seguro, tal como una póliza de seguro, un certificado de seguro o una declaración al amparo de una póliza abierta, debe estar aparentemente emitido y firmado por una compañía aseguradora, un asegurador o sus agentes o apoderados.
Cualquier firma de un agente o apoderado debe indicar que el agente o apoderado ha firmado por cuenta o en nombre de la compañía aseguradora o del asegurador.
b. Cuando el documento de seguro indica que ha sido emitido en más de un original, deberán presentarse todos los originales.
c. No se aceptarán notas de cobertura.
e. La fecha del documento de seguro no debe ser posterior a la fecha de embarque, a menos que en el documento de seguro se establezca que la cobertura es efectiva desde una fecha que no sea posterior a la fecha de embarque.
f. 1- El documento de seguro debe indicar el importe asegurado y estar expresado en la misma moneda que el crédito.
2- En el crédito, el requisito de que la cobertura del seguro sea un porcentaje sobre el valor de las mercancías, el valor de la factura o similar, se considerará que es un requisito del importe mínimo de cobertura.
Si el crédito no contiene indicación respecto a la cobertura del seguro requerida, el importe asegurado debe ser al menos el 110% del valor CIF o CIP de la mercancía.
Cuando el valor CIF o CIP no pueda ser determinado a partir de los documentos, el importe asegurado se calculará a partir del importe por el que se exija honrar o negociar, o por el valor bruto de las mercancías que conste en la factura tomando el que fuere mayor.
3- El documento de seguro debe indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar de toma para carga o embarque, y el lugar de descarga o de destino final estipulados en el crédito.
g. El crédito debería indicar el tipo de seguro que se requiere y, en su caso, los riesgos adicionales a cubrir. Si el crédito usa expresiones imprecisas tales como "riesgos usuales", se aceptará un documento de seguro sin tener en consideración cualquier riesgo no cubierto.
h. Cuando el crédito requiera seguro "a todo riesgo" y se presente un documento de seguro que contenga cualquier cláusula o anotación "a todo riesgo", con o sin encabezamiento "a todo riesgo", se aceptará el documento de seguro sin tener en consideración cualquier riesgo excluido que se mencione.
i. El documento de seguro puede contener una referencia a cualquier cláusula de exclusión.
j. El documento de seguro puede indicar que la cobertura está sujeta a una franquicia o a un exceso (deducible).
Documento de transporte: las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), dedican nueve artículos para definir las características y condiciones de los distintos documentos de transporte.
Los documentos han de cumplir los requisitos siempre y cuando no se estipule los contrario en el crédito documentario.
Las reglas definen las características de los siguientes documentos de transporte:
1. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte
2. Conocimiento de embarque
3. Documento de embarque marítimo no negociable
4. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento
5. Documento de transporte aéreo
6. Documento de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior
7. Resguardo de mensajería (courier), resguardo postal o certificado de envío postal
Como características generales de todos ellos tenemos que:
  • Han de haber sido emitidos y firmados por el transportista o su agente.
  • Deben indicar el lugar de embarque.
  • Deben indicar el lugar de destino.
  • Deben indicar la fecha de embarque.
  • Deben indicar si los fletes han sido o no pagados.
Conocimiento de embarque marítimo: según se recoge en el artículo 20 de las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"):
a. El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:
1. Indicar el nombre del transportista y estar firmado por:
  • el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o
  • el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.
Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.
Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.
2. Indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:
  • un texto preimpreso, o
  • una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.
La fecha de emisión del conocimiento de embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el conocimiento de embarque contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque.
Si el conocimiento de embarque contiene la indicación "buque previsto" o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto.
3. Indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito.
Si el conocimiento de embarque no indica como puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación "previsto" o una calificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca indicado en texto preimpreso en el conocimiento de embarque.
4. Ser el único original del conocimiento de embarque o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el conocimiento de embarque.
5. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (conocimiento de embarque abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.
5. Carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.
b. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de un buque y carga en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el de descarga estipulados en el crédito.
c. 1- El conocimiento de embarque puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único conocimiento de embarque.
2. El conocimiento de embarque que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencie en el conocimiento de embarque.
d. No se tendrán en cuenta en el conocimiento de embarque las cláusulas que establezcan que el transportista se reserva el derecho a transbordar.
Contrato de fletamento (Charter Party): según se indica en las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), artículo 22:
a. Un conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, que contenga una indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento (charter party) debe aparentemente:
1. Estar firmado por:
El capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán, o
  • el propietario o un agente designado por cuenta o en nombre del propietario, o
  • el fletador o un agente designado por cuenta o en nombre del fletador.
Cualquier firma del capitán, propietario, fletador o agente debe estar identificada como la del capitán, propietario, fletador o agente.
Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del capitán, del propietario o del fletador.
Un agente que firme por cuenta o en nombre del propietario o fletador debe indicar el nombre del propietario o fletador.
2. Indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:
  • un texto preimpreso o,
  • una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.
La fecha de emisión del conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento será considerada como la fecha de embarque a menos que el conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque.
3. Indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito. El puerto de descarga puede también aparecer como un conjunto de puertos o un área geográfica, según establezca el crédito.
4. Ser el único original del conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento, o si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento.
b. Los bancos no examinarán los contratos de fletamento, aun cuando los términos del crédito requieran su presentación.
Documento de transporte multimodal: según se indica en las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), artículo 19:
a. Un documento de transporte que cubra al menos dos modos distintos de transporte (documento de transporte multimodal o combinado), cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:
1. Indicar el nombre del transportista y estar firmado por:
  • el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o
  • el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.
Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.
Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.
2. Indicar que las mercancías han sido despachadas, tomadas para carga o embarcadas a bordo en el lugar establecido en el crédito, mediante:
  • un texto preimpreso, o
  • un sello o anotación que indique la fecha en que la mercancía ha sido expedida, aceptada para carga o cargada a bordo.
La fecha de emisión del documento de transporte será considerada como la fecha de despacho, toma para carga o embarque a bordo, así como la fecha de embarque. No obstante, si el documento de transporte indica, mediante sello o anotación, una fecha de despacho, toma para carga o embarque a bordo, dicha fecha será considerada como la fecha de embarque.
3. Indicar el lugar de despacho, toma para carga o embarque y el lugar de destino final estipulados en el crédito, incluso aunque:
a. El documento de transporte indique, además, un lugar diferente de despacho, toma para carga o embarque o lugar de destino final, o
b. El documento de transporte contenga la indicación "previsto" o una calificación similar en relación con el buque, puerto de carga o puerto de descarga.
4. Ser el único original del documento de transporte o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el documento de transporte.
5. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (documento de transporte abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.
6. Carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.
b. A los efectos de este artículo, se entiende por transbordo la descarga de un medio de transporte y carga en otro medio de transporte (se trate o no de distintos modos de transporte) durante el transporte desde el lugar de despacho, toma para la carga o embarque hasta el lugar de destino final estipulados en el crédito.
c. 1- El documento de transporte puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte.
2- El documento de transporte que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo.
Documento de transporte aéreo: según se indica en las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), artículo 23:
a. Un documento de transporte aéreo, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:
1. Indicar el nombre del transportista y estar firmado por:
  • el transportista, o
  • un agente designado por cuenta o en nombre del transportista.
Cualquier firma del transportista o agente debe estar identificada como la del transportista o agente.
Cualquier firma de un agente debe indicar que el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista.
2. Indicar que las mercancías han sido aceptadas para ser transportadas.
3. Indicar la fecha de emisión. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque a menos que el documento de transporte aéreo contenga una anotación específica de la fecha efectiva de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación será considerada como la fecha de embarque.
Cualquier otra información que aparezca en el documento de transporte aéreo en relación con el número y la fecha de vuelo no será tomada en consideración a los efectos de determinar la fecha de embarque.
4. Indicar el aeropuerto de salida y el aeropuerto de destino estipulados en el crédito.
5. Ser el original para el consignador o embarcador, aunque el crédito estipule un juego completo de originales.
6. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte. El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.
b. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de una aeronave y carga en otra aeronave durante el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino estipulado en el crédito.
c. 1- El documento de transporte aéreo puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte aéreo.
2. Un documento de transporte aéreo que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo.
Documento de transporte por carretera o por ferrocarril: según se indica en las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), artículo 24:
a. Un documento de transporte por carreta, por ferrocarril o por vías de navegación interior, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:
1. Indicar el nombre del transportista y:
  • Estar firmado por el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o
  • Indicar la recepción de las mercancías mediante firma, sello o anotación del transportista o de un agente designado por cuenta o en nombre del transportista.
Cualquier firma, sello o anotación de recepción  de la mercancía, del transportista o agente, debe estar identificada como la del transportista o agente.
Cualquier firma, sello o anotación de recepción de la mercancía de un agente debe indicar que el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista.
Si el documento de transporte por ferrocarril no identifica al transportista, cualquier  firma o sello de la compañía de ferrocarriles será aceptado como evidencia de que el documento ha sido firmado por el transportista.
2. Indicar la fecha de embarque o la fecha en que las mercancías han sido recibidas para embarque, despacho o transporte en el lugar estipulado en el crédito. A menos que el documento de transporte contenga un sello de recepción fechado, una indicación de la fecha de recepción o una fecha de embarque, la fecha de emisión del documento de transporte será considerada como la fecha de embarque.
3. Indicar el lugar de embarque y el lugar de destino estipulados en el crédito.
b. 1. El documento de transporte por carretera debe ser, en apariencia, el original para el consignador o embarcador, o no contener indicación alguna de para quién va destinado el documento.
2. El documento de transporte por ferrocarril que indique "duplicado" será aceptado como original.
3. El documento de transporte por ferrocarril o por vías de navegación interior será aceptado como original, contenga o no una indicación de original.
c. En ausencia de indicación en el documento de transporte sobre el número de originales emitidos, el número de originales presentado será considerado como constitutivo del juego completo.
d. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de un medio de transporte y carga en otro medio de transporte, dentro del mismo modo de transporte, durante el transporte desde el lugar de embarque, despacho o transporte hasta el lugar de destino estipulados en el crédito.
e. 1. El documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación interior puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte.
2. El documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación interior que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo.
Resguardo de mensajero y de Correos: según se indica en las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), artículo 25:
a. Un resguardo de mensajería, cualesquiera que sea su denominación, que evidencie la recepción de mercancías para transportar, debe aparentemente:
1. Indicar el nombre del servicio de mensajería y estar sellado o firmado por el servicio de mensajería designado, en el lugar desde donde el crédito estipule que las mercancías deben ser expedidas; e
2. Indicar una fecha de recogida o de recepción o expresión al efecto. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque.
b. Una condición de que los gastos de mensajería deben ser pagados o pagados por adelantado puede quedar satisfecha por un documento de transporte emitido por un servicio de mensajería que evidencie que los gastos de mensajería son por cuenta de una parte distinta del consignatario.
c. Un  resguardo postal o certificado de envío postal, cualquiera que sea su denominación, que evidencie recepción de mercancías para transportar, aparentemente debe estar sellado o firmado y fechado en el lugar desde donde el crédito estipule que la mercancía debe ser expedida. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque.
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