El crédito documentario utilizable para pago es aquel en que el beneficiario presenta los documentos a la entidad designada (o a la entidad emisora) y esta entidad, una vez ha efectuado la revisión de los documentos y los ha encontrado conformes con los términos y condiciones del crédito y concordantes entre sí, procede a efectuar el pago a la vista o bien se compromete a efectuar el pago en una fecha futura (pago diferido).
La fecha de pago tiene que estar fijada de antemano en el crédito documentario, o bien el pago se ha de producir a partir de un hecho concreto (fecha de embarque, fecha de recepción de las mercancías, etc.). Nunca puede fijarse la fecha de pago a partir de un hecho que dependa del importador, ya que si depende del importador, puede perjudicar el buen fin de la operación con el simple hecho de no cumplir lo indicado.
El esquema operativo en un crédito para pago es:
1. El exportador, remitida la mercancía al importador, prepara la documentación exigida en el crédito y remite los documentos a la entidad designada.
2. La entidad designada revisa si los documentos son conformes con los términos y condiciones del crédito.
3. Remite los documentos por correo a la entidad emisora y solicita el reembolso de la utilización por vía telegráfica, si el pago es a la vista, o indicando que, a un vencimiento dado, le remita el reembolso.
4. La entidad emisora, a la recepción de la notificación para pago o en la fecha de pago de la utilización, procede al pago de los documentos.
5. La entidad designada a la recepción del reembolso efectúa la liquidación al exportador.
6. La entidad emisora revisa los documentos y procede a entregarlos al importador.
7. En el instante de la entrega de los documentos o en la fecha de pago, la entidad emisora adeuda el importe de la utilización al importador (ordenante).
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