En un crédito para aceptación, el beneficiario presenta los documentos a la entidad designada, confirmadora o la emisora junto con un giro a su cargo. Si los documentos están emitidos y cumplen los términos y condiciones del crédito, la entidad procede a la aceptación del efecto, que es devuelto al ordenante.
El ordenante recibe una garantía adicional, además de disponer de un documento fácilmente negociable en cualquier entidad.
La operativa de un crédito utilizable para aceptación es:
1. El beneficiario, exportador, remitida la mercancía al importador, procede a entregar los documentos a la entidad aceptante acompañados de un giro a cargo de dicha entidad y con la fecha de vencimiento indicada en el crédito.
2. La entidad aceptante procede a la revisión de los documentos y, si los mismos están de acuerdo con los términos y condiciones, procede a aceptar el documento de giro y lo devuelve al beneficiario.
3. La entidad aceptante remite los documentos a la entidad emisora notificando a la misma la aceptación de la letra.
4. La entidad emisora revisa los documentos y entrega los mismos al ordenante.
5. Al vencimiento, la entidad emisora adeuda el importe de la aceptación al ordenante del crédito.
6. En el vencimiento, al mismo tiempo que la entidad emisora adeuda al ordenante, procede a efectuar el pago a la entidad aceptante.
7. La entidad aceptante procede a efectuar el pago al beneficiario previa entrega por parte del mismo del efecto por ella aceptado.
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