En la remesa simple para pagar al vencimiento, el documento financiero negociado es un giro, letra o pagaré a un vencimiento que habrá sido pactado entre exportador e importador. El documento es remitido por el banco del exportador a la entidad presentadora/cobradora antes del vencimiento y con la instrucción de que sea presentado a su cobro al vencimiento.
Si el documento negociado es un pagaré, implica un reconocimiento de deuda por parte del importador frente al exportador. Si es una letra y ésta está aceptada, también hay un reconocimiento de deuda ente el exportador. Si no lo está, no hay una seguridad de pago por parte del importador, que siempre solicitará autorización al importador para atender la misma. La operativa de este tipo de remesa es:
- El exportador remite las mercancías y los documentos comerciales al comprador.
- El exportador entrega un efecto/pagaré pagadero a plazo a su entidad con la instrucción de que sea cobrado al vencimiento por la entidad del importador.
- La entidad remitente envía la letra/pagaré a la entidad presentadora/cobradora con las instrucciones recibidas del cedente.
- La entidad presentadora/cobradora presenta la letra/pagaré al vencimiento al librado (importador) para su aceptación.
- El librado autoriza, si procede, el pago del documento financiero.
- La entidad presentadora/cobradora adeuda al importador el importe de la remesa, así como los gastos que sean a su cargo.
- La entidad presentadora/cobradora abona el importe de la remesa a la entidad remitente.
- La entidad remitente, una vez recibido el reembolso, procede a liquidar la operación y acreditar la cuenta del cedente.
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