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sábado, 6 de octubre de 2018

¿Qué tipos de remesa simple existen?

Remesa simple a la vista: en una remesa simple a la vista el documento financiero negociado es un giro o letra a la vista que el banco del exportador remite en gestión de cobro, o un cheque que no es abonado por la entidad del exportador y también lo remite al cobro. El proceso operativo es:
  • El exportador expide las mercancías y los documentos comerciales al importador.
  • El exportador entrega una letra a la vista (o un cheque) a su banco, entidad remitente, con las oportunas instrucciones para el cobro del documento.
  • La entidad remitente envía el efecto a la entidad cobradora trasladándole las instrucciones de cobro recibidas del cedente (exportador).
  • La entidad cobradora presenta al cobro la letra al librado.
  • El importador autoriza el pago de la letra.
  • La entidad cobradora adeuda al importador el importe de la letra así como los gastos que sean a su cargo, entregándole la misma como justificante del pago.
  • La entidad cobradora abona el importe de la remesa a la entidad remitente.
  • La entidad remitente procede a liquidar el cobro al cedente.
Remesa simple para aceptar y devolver: en la remesa simple para aceptar y devolver el documento financiero negociado es un giro o letra con un vencimiento, que es remitido por el banco del exportador a la entidad presentadora antes del vencimiento y con la instrucción de que sea aceptado por el librado y, una vez aceptado lo devuelva a la entidad remitente para mantenerla en su cartera o bien devolverlo al cedente. La aceptación de la letra por parte del importador implica un reconocimiento de la deuda a favor del exportador. La operativa de este tipo de remesa es:
  • El exportador remite las mercancías y los documentos comerciales al comprador.
  • El exportador entrega un efecto pagadero a plazo a su entidad con la instrucción de que el mismo sea aceptado por el librado y, una vez aceptado, sea devuelto.
  • La entidad remitente envía la letra a la entidad presentadora con las instrucciones recibidas del cedente.
  • La entidad presentadora presenta la letra al librado (importador) para su aceptación.
  • El librado procede a la aceptación del efecto devolviéndolo a la entidad presentadora, que verifica que la aceptación es correcta en cuanto a su forma y apariencia.
  • La entidad presentadora remite el efecto aceptado a la entidad remitente reclamándole sus comisiones y gastos.
  • La entidad remitente efectúa el pago de los gastos a la entidad presentadora.
  • El banco del exportador procede a adeudar al cedente, exportador, las comisiones y gastos de la entidad presentadora, así como las suyas propias por la gestión y devuelve la letra al cedente.
No es una opción muy utilizada, ya que normalmente el exportador remitirá el efecto junto con los documentos comerciales para que el importador lo devuelva aceptado.
Remesa simple para aceptar y cobrar al vencimiento: en la remesa simple para aceptar y cobrar al vencimiento el documento financiero negociado es un giro o letra a un vencimiento el cual habrá sido pactado entre exportador e importador. La letra es remitida por el banco del exportador a la entidad presentadora/cobradora antes del vencimiento y con la instrucción de que la letra sea aceptada por el librado y una vez aceptada la misma sea mantenida por la entidad cobradora en su cartera para presentarla y cobrarla a su vencimiento.
La ventaja que representa la aceptación de la letra por parte del importador es que éste efectúa un reconocimiento de la deuda a favor del exportador, teniendo una mayor seguridad en el cobro.
La operativa de este tipo de remesa es:
  • El exportador remite las mercancías y los documentos comerciales al comprador.
  • El exportador entrega un efecto pagadero a plazo a su entidad con la instrucción de que el mismo sea aceptado por el librado y que al vencimiento sea cobrado por la entidad del importador.
  • La entidad remitente envía la letra a la entidad presentadora/cobradora con las instrucciones recibidas del cedente.
  • La entidad presentadora/cobradora presenta la letra al librado (importador) para su aceptación.
  • El librado procede a la aceptación del efecto devolviendo el mismo a la entidad presentadora/cobradora, la cual verifica que la aceptación es correcta en cuanto a su forma y apariencia.
  • La entidad presentadora/cobradora informa a la entidad remitente que el efecto ha sido aceptado.
  • La entidad remitente informa al cedente de la aceptación del efecto.
  • Al vencimiento la entidad cobradora presenta el efecto para su pago al librado adeudándole en cuenta el importe del mismo.
  • La entidad cobradora efectúa el pago de la remesa a la entidad remitente.
  • La entidad remitente una vez recibido el reembolso efectúa la liquidación del producto de la remesa al cedente.

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