Buscar este blog

martes, 2 de octubre de 2018

¿Debe incluirse en el Intrastat y en el Modelo 349 una operación por la que compramos a un país extracomunitario una mercancía que viaja directamente hasta otro país Comunitario?

Entendemos que no es una operación a incluir en el Intrastat, ya que la mercancía no transita por España. Tampoco se debe incluir en el modelo 349 (recapitulativo), en cuanto a operaciones triangulares, ya que interviene un país extracomunitario (por ejemplo, Japón) y sólo son declarables las entregas subsiguientes en otros Estados miembros de las adquisiciones intracomunitarias exentas por operación triangular.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/6a407278-d94d-452f-bd6e-5a7d1dd53cf7