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martes, 2 de octubre de 2018

¿Cómo debe aparecer en Intrastat y en el 349 una operación por la que una empresa española recibe mercancías de terceros países que han sido despachadas a libre práctica en otro Estado miembro?

En cuanto al 349, en principio, en el país comunitario de despacho a libre práctica debería haberse solicitado un NIF como empresa no residente, con el cual se debería haber importado. Una vez la mercancía se transporta a España, en el 349 debe hacerse constar con el NIF como empresa no residente y con cargo a una autofactura con inversión del sujeto pasivo, para poder hallar las bases imponibles.

En el otro Estado Miembro habremos abonado el IVA (al tipo de dicho país) a la importación. Para poder hacer esta operación habremos solicitado el NIF de empresa no residente y, al traer la mercancía a España, solicitaremos la devolución del IVA soportado en el otro Estado miembro. A su vez, a la entrada de la mercancía en España deberemos auto-repercutirnos el IVA español.
Por otra parte, una vez la mercancía ha sido despachada a libre práctica, adquiere el estatuto de mercancía comunitaria. Por ello, el transporte desde el país de "comunitarización" hasta España debe declararse como operación intracomunitaria en el Intrastat, tanto a la salida como expedición, como aquí a la entrada como introducción.
En la introducción en España, la empresa obligada estadística será, en principio, aquélla a la que inicialmente se hubiera enviado la mercancía de importación.
En la expedición podrá ser el declarante, que se constituye de facto como obligado estadístico o, si la normativa del país emisor lo admite, el importador, que debería tener NIF, como mínimo, de empresa no residente allí.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f7c94680-5268-4a0c-a88a-4e54d1062188