Sin embargo, según la Disposición 9ª.2 de de la Resolución Intrastat de 26 de enero de 2005 (BOE 08-02-2005), "no procederá la rectificación de la declaración Intrastat, si con posterioridad a su presentación hubiese que modificar el importe facturado como consecuencia de abonos, rappels y similares".
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/9f0e1cf4-494f-4f96-b858-065851d1649d